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Huelga en las contratas y subcontratas

icon 27 de abril, 2017
Las condiciones laborales impuestas a trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas que desempeñan funciones para una principal, al identificar el cliente la actuación de aquéllos con esta última, generan dificultades aplicativas cuando se reivindica su mejora. La huelga convocada para lograr la revisión salarial obliga a precisar como empleador —responsable de la negociación del fin de la huelga— al empresario principal que externaliza o al empresario formal que contrata.1. La responsabilidad de la empresa principal de atender a las normas sobre el derecho de huelga en la huelga declarada por los trabajadores de las empresas contratistas o subcontratistas ha sido objeto de atención por parte del Tribunal Supremo en su Sentencia de 23 de enero del 2017 (Ar. 493), en relación con la empresa Telefónica y la externalización de parte de sus servicios…

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Huelga en las contratas y subcontratas

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Análisis