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Ilicitud de la previsión legal de aplazamiento del pago del precio de los contratos (G.C.S.P. N.º 59)

icon 9 de diciembre, 2014
La promulgación de excepciones a la prohibición general de pagos aplazados y la aplicación de sistemas de pago diferentes a los regulados en la legislación de contratación pública y en la Ley de morosidad, en el sentido de establecimientos de pago más dilatados, suponen una carga desproporcionada para las empresas que acuden al mercado de contratación con las Administraciones Públicas y ello, por requerir una determinada capacidad económica de las empresas, limita la posibilidad de acceso de los operadores económicos a los mercados de contratación pública, siendo además contrario al artículo 5 de la Ley General de Unidad de Mercado.La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) estableció, en su capítulo VII, una serie de mecanismos de protección de los operadores económicos en el ámbito de la libertad de establecimiento y de la libertad de circulación, entre los que contempla, en su artículo 28, unos «mecanismos adicionales» a los previstos en preceptos anteriores, uno de los cuales permite que operadores económicos, consumidores y usuarios y organizaciones que los representan, informar a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado a través de la ventanilla a la que se refiere el artículo 26 sobre cualesquiera obstáculos o barreras relacionadas con la aplicación de dicha Ley…

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Ilicitud de la previsión legal de aplazamiento del pago del precio de los contratos (G.C.S.P. N.º 59)

Autor/es

Grupo de Contratos del Sector Público

Tipología

Boletines