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Imposibilidad de cuestionar la legalidad del acuerdo sancionador cuando el infractor fallece antes de su firmeza

icon 13 de noviembre, 2020
El Tribunal Supremo, en la Sentencia de 3 de junio de 2020 (rec. núm. 5791/2017), dirime en casación si es posible cuestionar la legalidad del acto administrativo de imposición de una sanción tributaria, cuando el fallecimiento del sujeto infractor tenga lugar antes de que aquel haya ganado firmeza.

En el caso analizado, el recurrente —sucesor tributario de una contribuyente que, en el momento de fallecer, tenía pendiente de resolución un recurso de alzada interpuesto con el fin de impugnar la resolución del tribunal económico administrativo regional que había confirmando tanto el acuerdo de liquidación como el de imposición de sanción— solicitó a la Audiencia Nacional la anulación de la citada sanción, petición que fue rechazada en la sentencia que ahora se recurre en casación.
A efectos de resolver la controversia, el Tribunal Supremo invoca la regulación que la Ley General Tributaria de 2003 hace de la extinción de las infracciones y sanciones tributarias, aludiendo a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del citado texto legal. Así, mientras el primero de esos preceptos dispone que la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias se extinguirá «por el fallecimiento del sujeto infractor y por el transcurso del plazo de prescripción para imponer las correspondientes sanciones», el artículo 190.1 establece que las sanciones tributarias se extinguen «por el pago o cumplimiento, por prescripción del derecho para exigir su pago, por condonación y por el fallecimiento de todos los obligados a satisfacerlas».

Pues bien, partiendo del tenor literal de los referidos preceptos y de los términos que ambos emplean —el artículo 189 referido a la «responsabilidad derivada de las infracciones tributarias» y al «sujeto infractor», mientras que el artículo 190 se refiere a «sanciones tributarias» y «obligados a satisfacerla»—, el tribunal resuelve la cuestión atendiendo a los diferentes efectos que produce el fallecimiento de un infractor tributario en función de que, en ese momento, se haya dictado o no el acuerdo sancionador. De ese modo, mientras el artículo 189.1 sitúa al fallecimiento del sujeto infractor como causa de extinción de la responsabilidad, cuya aplicación exige que el fallecimiento tenga lugar antes que la Administración haya dictado y notificado el acuerdo de imposición de sanción; el artículo 190.1 de la ley se refiere a los supuestos en los que el acuerdo sancionador ya ha sido dictado y notificado, de tal forma que su ámbito de aplicación se refiere a sanciones que ya han sido impuestas y notificadas, pero que aún no son firmes cuando se produce la circunstancia del fallecimiento.

En ese contexto, y mientras que la Audiencia Nacional señalaba en la sentencia recurrida que, en el caso analizado, «la infracción, como tal, no se ha extinguido, con independencia de que no pueda exigirse el importe de la sanción a los sucesores», entendiendo así que «lo que se extingue, conforme al artículo 189.1 de la Ley General Tributaria es la responsabilidad derivada de la infracción», el Tribunal Supremo entiende ahora —teniendo en cuenta que en el caso analizado el acuerdo sancionador no había ganado firmeza cuando falleció la infractora—, que el precepto aplicable en este caso es el citado artículo 190.1.

De acuerdo con lo anterior el Alto Tribunal considera que no es posible cuestionar la legalidad del acto administrativo de imposición de la sanción, al haberse producido la extinción de ésta por ministerio de la ley, interpretación que, además, entiende el tribunal que es la más coherente y ajustada al principio de personalidad de la pena aplicable al ámbito sancionador.

Por tales razones, entendiendo que la sala de instancia debió limitarse a constatar la extinción de la sanción producida ex lege, sin entrar a cuestionar la legalidad del acuerdo sancionador dictado, la sentencia termina estimando el recurso de casación promovido por el referido sucesor tributario.

 

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal