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Impugnación de oficio de Convenio Colectivo. Imposible derecho a la igualdad en la ilegalidad

icon 10 de marzo, 2016
1. Impugnación de oficio por vulneración del principio de correspondencia

1.1. La Administración puede impugnar de oficio un Convenio Colectivo, entre otros motivos, por entender que éste ha sido firmado por quienes carecen de legitimación para ello, aun cuando resulte más frecuente que dicha impugnación se produzca por sujetos interesados en el proceso.Como es sabido, existe la posibilidad de que la autoridad laboral impugne de oficio el Convenio Colectivo, según lo dispuesto en los artículos 163 a 166 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). También señala el artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores (LET) que «[s]i la autoridad laboral estimase que algún Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la jurisdicción competente, la cual adoptará las medidas que procedan al objeto de subsanar supuestas anomalías, previa audiencia de las partes» (en relación con los artículos 8 y 11 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, BOE de 12 de junio, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo). De hecho, las facultades de fiscalización o control previo de la autoridad laboral en el proceso de negociación colectiva han sido admitidas por el Tribunal Constitucional (por todas, STC 235/1998) tanto con carácter previo a su registro como, en su caso, tras la remisión para su depósito…

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Impugnación de oficio de Convenio Colectivo. Imposible derecho a la igualdad en la ilegalidad

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Análisis