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Impunidad de la falsificación de las cuentas anuales realizada por el director financiero (STS 211/2014, de 18 de marzo)
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Impunidad de la falsificación de las cuentas anuales realizada por el director financiero (STS 211/2014, de 18 de marzo)

icon 10 de junio, 2014
Lejos quedan los tiempos en los que –con motivo del caso FILESA (STS 1/1997, de 28 de octubre)- la Sala 2ª del Tribunal Supremo decidió que la falsedad del contenido de un documento mercantil realizada por un particular podía ser tratada como una simulación típica del mismo (artículo 390.1.2ª CP), orillando así la despenalización de las falsedades en esta clase de documentos consistentes en faltar a la verdad en la narración de los hechos operada en el Código Penal de 1995 (artículo 392, en relación al 390.1 CP).Como es sabido, esa sentencia dio un giro copernicano a la tradicional jurisprudencia sobre la simulación documental, que la afincaba exclusivamente entre las falsedades que afectan al documento en cuanto soporte (falsedades materiales), y no a su contenido (falsedades ideológicas). Desde entonces, y sobre todo desde el Pleno no jurisdiccional de 26 de enero de 1999, la jurisprudencia muy mayoritaria de la Sala 2ª del TS ha insistido en esa interpretación mixta de la simulación, aunque no han faltado sentencias que han seguido manteniendo la naturaleza exclusivamente material, casando sentencias condenatorias que la aplicaban a falsas narraciones de hechos y alertando, incluso, sobre la artificiosa elusión de la despenalización de estas falsedades que supuso el cambio jurisprudencial.Pese a que esta jurisprudencia mayoritaria no es necesaria cuando se trata de la contabilidad de las sociedades –especialmente, pero no solo de sus cuentas anuales-, porque el artículo 290 CP prevé específicamente este supuesto de falsedad societaria cometida por los administradores, y se comporta como norma especial de aplicación preferente con respecto a las genéricas falsedades en documentos mercantiles, el desconcierto generado por esa jurisprudencia en las Audiencias Provinciales y en el propio Tribunal Supremo ha sido muy grande. Este desconcierto se manifiesta constantemente en la preterición sin motivo del delito de falsedad contable societaria del artículo 290 y en la aplicación consiguiente a estas falsedades del delito de falsedad por simulación de documento mercantil, sin atenerse, muchas veces, siquiera, a los requisitos exigidos por el propio TS para considerar como simulación documental punible la consignación de datos falsos en un documento mercantil. Requisitos, que –como es sabido- se reducen a la exigencia de que el contenido del documento se refiera a un «negocio jurídico absolutamente inexistente» -pese a haber sido suscrito por quienes constan en él-, a diferencia de los que obedecen a una realidad jurídica cierta, pero en el que se introducen datos esenciales inexactos, que son atípicos, por tratarse de simples falsedades en la narración de los hechos. Criterio diferenciador, como puede apreciarse, que dista mucho de constituir una guía segura para la aplicación de la ley en muchos casos…

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Impunidad de la falsificación de las cuentas anuales realizada por el director financiero (STS 211/2014, de 18 de marzo)

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Análisis

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Gómez-Acebo & Pombo

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