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Imputación de rentas inmobiliarias en casos de cónyuges copropietarios de sus respectivas viviendas habituales

icon 21 de octubre, 2019
La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V1603-19, de 27 de junio, analiza cuáles serán las consecuencias que, a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, pueden derivarse de una situación en la que dos cónyuges, en régimen de separación de bienes, son copropietarios de sendas viviendas ubicadas en comunidades autónomas distintas, residiendo cada uno de ellos en su respectiva vivienda habitual, en la que permanecen más de 183 días al año por motivos laborales.

A esos efectos el centro directivo se plantea, en primer lugar, si cabría aplicar en este caso —respecto a la parte indivisa de los inmuebles que cada cónyuge cede al otro— la presunción establecida en el artículo 6.5 de la Ley 35/2006, en cuanto dispone que «se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital». En ese caso, a tenor de lo establecido en el artículo 40.1 del citado texto legal, la valoración de las rentas estimadas habría de efectuarse por su valor normal de mercado, entendiéndose que éste se traducirá en la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, «salvo prueba en contrario».

Teniendo en cuenta lo anterior, concluye la Dirección General que si existe prueba de la gratuidad de la cesión mutua que cada cónyuge realiza al otro respecto de su parte indivisa del inmueble, habrá de entenderse que ninguno de ellos tendría que computar por su cesión rendimiento del capital inmobiliario alguno.

Ahora bien, lo anterior no excluye que cada cónyuge deba imputarse las rentas inmobiliarias que regula el artículo 85 de la LIRPF, con respecto a su participación en la titularidad del inmueble que no constituye su vivienda habitual, pues en el caso analizado entiende el centro directivo que se cumplen todos los condicionantes para la aplicación de la imputación de rentas establecida en dicho precepto.

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal