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Incapacidad permanente absoluta y contrato de seguro: la secuencia que confirma la nulidad del aseguramiento
27 de enero, 2022
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley de Contrato de Seguro (en adelante, LCS), dicho contrato será nulo «si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro». Por su parte, el artículo 10 del precitado texto legal exige al tomador del seguro, antes de la conclusión del contrato, que declare al asegurador, «de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo». Las consecuencias sobre el «riesgo», su «valoración» y su «declaración» pueden conducir a la nulidad del contrato si el procedimiento depende de instancias administrativas, en este caso de la Seguridad Social.
En efecto. Los tiempos pueden no ser concurrentes y pueden generar dificultades aplicativas como pone de manifiesto la Sentencia del Tribunal Supremo —Sala de lo Civil— de 10 de diciembre de 2021, Ar. 5500. En este caso, el titular de la póliza de seguro, abogado en ejercicio, inicia un proceso de solicitud de incapacidad permanente ante la Seguridad Social por dolencia mental (depresión con rasgos psicóticos). La pretensión fue rechazada por la Seguridad Social, sin que tampoco prosperara en la instancia judicial. Casi un año después de este primer intento, el demandante vuelve a reclamar la declaración de incapacidad permanente ante la Seguridad Social, que finalmente le concede una incapacidad permanente absoluta por trastorno depresivo crónico y admitiendo que se producía en el «contexto de accidente vascular cerebral isquémico menor con afectación sensitiva de la extremidad inferior izquierda con limitaciones incapacitantes actualmente» por un ictus que el demandante había sufrido a lo largo de este proceso de reclamación.
En paralelo, el demandante había suscrito sendas pólizas de seguro (entre otros riesgos, por invalidez) con dos aseguradoras distintas, reclamando a ambas el capital correspondiente tras su declaración de incapacidad permanente. En un caso no prospera, pero, en el otro (aseguradora Axa), sí origina un pronunciamiento de la Sala de lo Civil sobre la cobertura reclamada (un total de 210.000 euros). En el trascurso del mismo la aseguradora alega, entre otros argumentos, que dada la profesión del demandante —con experiencia en la materia—, existió dolo e intencionalidad fraudulenta pues contrató el seguro ocultando su estado de salud y sus patologías. Es cierto que sufrió un ictus tras la celebración del contrato, pero la condición de incapacidad permanente no se otorga como consecuencia de este último —irrelevante a efectos de la invalidez reconocida, según el dictamen del INSS— sino por el trastorno depresivo con síntomas psicóticos padecido desde hacía casi diez años.
Pues bien, en la misma línea la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estima que, de acuerdo con el artículo 4 LCS, el «siniestro» ya se había producido cuando se celebró el contrato de seguro, de modo que el contrato es nulo y la aseguradora no deberá abonar la indemnización reclamada. En este caso, porque la incapacidad apreciada por el INSS se basa en el trastorno depresivo con síntomas psicóticos como patología invalidante. «Es doctrina de la sala que, dada la naturaleza aleatoria del contrato de seguro, el asegurador sólo resulta obligado cuando se materializa el riesgo asegurado, cuando se produce el siniestro, lo que implica que cuando el riesgo se ha materializado con anterioridad a la suscripción del contrato y ello era desconocido para la aseguradora constando, por el contrario, al asegurado, falta un elemento esencial del contrato, que es nulo. Según esta jurisprudencia, la nulidad dimanante de lo dispuesto por el art. 4 LCS no se refiere sólo al supuesto de que el siniestro haya ocurrido en el momento de la celebración habiéndose verificado por completo, sino también a los supuestos en que el proceso de formación del mismo se haya iniciado por haberse producido el hecho que hace comenzar el proceso del siniestro» (FJ 4). Consta aquí que el seguro con cobertura de invalidez fue suscrito a propuesta del beneficiario, como también ha quedado acreditado que, con anterioridad, tramitó el reconocimiento de la incapacidad permanente, por lo que, aun cuando la declaración de invalidez se produjera después de la celebración del contrato, la enfermedad invalidante se encontraba ya diagnosticada, habiéndose iniciado el proceso de incapacidad con anterioridad a la suscripción de la póliza aseguradora.
En efecto. Los tiempos pueden no ser concurrentes y pueden generar dificultades aplicativas como pone de manifiesto la Sentencia del Tribunal Supremo —Sala de lo Civil— de 10 de diciembre de 2021, Ar. 5500. En este caso, el titular de la póliza de seguro, abogado en ejercicio, inicia un proceso de solicitud de incapacidad permanente ante la Seguridad Social por dolencia mental (depresión con rasgos psicóticos). La pretensión fue rechazada por la Seguridad Social, sin que tampoco prosperara en la instancia judicial. Casi un año después de este primer intento, el demandante vuelve a reclamar la declaración de incapacidad permanente ante la Seguridad Social, que finalmente le concede una incapacidad permanente absoluta por trastorno depresivo crónico y admitiendo que se producía en el «contexto de accidente vascular cerebral isquémico menor con afectación sensitiva de la extremidad inferior izquierda con limitaciones incapacitantes actualmente» por un ictus que el demandante había sufrido a lo largo de este proceso de reclamación.
En paralelo, el demandante había suscrito sendas pólizas de seguro (entre otros riesgos, por invalidez) con dos aseguradoras distintas, reclamando a ambas el capital correspondiente tras su declaración de incapacidad permanente. En un caso no prospera, pero, en el otro (aseguradora Axa), sí origina un pronunciamiento de la Sala de lo Civil sobre la cobertura reclamada (un total de 210.000 euros). En el trascurso del mismo la aseguradora alega, entre otros argumentos, que dada la profesión del demandante —con experiencia en la materia—, existió dolo e intencionalidad fraudulenta pues contrató el seguro ocultando su estado de salud y sus patologías. Es cierto que sufrió un ictus tras la celebración del contrato, pero la condición de incapacidad permanente no se otorga como consecuencia de este último —irrelevante a efectos de la invalidez reconocida, según el dictamen del INSS— sino por el trastorno depresivo con síntomas psicóticos padecido desde hacía casi diez años.
Pues bien, en la misma línea la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estima que, de acuerdo con el artículo 4 LCS, el «siniestro» ya se había producido cuando se celebró el contrato de seguro, de modo que el contrato es nulo y la aseguradora no deberá abonar la indemnización reclamada. En este caso, porque la incapacidad apreciada por el INSS se basa en el trastorno depresivo con síntomas psicóticos como patología invalidante. «Es doctrina de la sala que, dada la naturaleza aleatoria del contrato de seguro, el asegurador sólo resulta obligado cuando se materializa el riesgo asegurado, cuando se produce el siniestro, lo que implica que cuando el riesgo se ha materializado con anterioridad a la suscripción del contrato y ello era desconocido para la aseguradora constando, por el contrario, al asegurado, falta un elemento esencial del contrato, que es nulo. Según esta jurisprudencia, la nulidad dimanante de lo dispuesto por el art. 4 LCS no se refiere sólo al supuesto de que el siniestro haya ocurrido en el momento de la celebración habiéndose verificado por completo, sino también a los supuestos en que el proceso de formación del mismo se haya iniciado por haberse producido el hecho que hace comenzar el proceso del siniestro» (FJ 4). Consta aquí que el seguro con cobertura de invalidez fue suscrito a propuesta del beneficiario, como también ha quedado acreditado que, con anterioridad, tramitó el reconocimiento de la incapacidad permanente, por lo que, aun cuando la declaración de invalidez se produjera después de la celebración del contrato, la enfermedad invalidante se encontraba ya diagnosticada, habiéndose iniciado el proceso de incapacidad con anterioridad a la suscripción de la póliza aseguradora.