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Incidencia del cobro de la «prestación por nacimiento y cuidado del menor», a efectos de aplicar la exención del artículo 7 p) de la LIRPF
26 de octubre, 2022
La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V1437, de 20 de junio, analiza el supuesto de una trabajadora por cuenta ajena, residente fiscal en España en 2021 que, con motivo del nacimiento de su hijo a finales de 2020, disfrutó hasta abril de 2021 de una baja por maternidad, percibiendo por ello una prestación por nacimiento y cuidado del menor. Reincorporada posteriormente a su puesto de trabajo, realizó entonces varios traslados al extranjero para prestar sus servicios a una filial de la empresa española empleadora, obteniendo así durante el ejercicio 2021 percepciones específicas por los resultados de los trabajos realizados en el extranjero; percepciones no específicas; y percepciones correspondientes a la baja de maternidad.
En ese contexto se plantea, a efectos de aplicar la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
— Si, a efectos de calcular el importe de los rendimientos no específicos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero exentos, ha de considerarse el número total de días del año o únicamente 257 días —resultado de restar los 108 días durante los que percibió la prestación por maternidad—.
— Y, por otro lado, en caso de tener que tomar en cuenta el número total de días del año, si la trabajadora debe considerar, además de las percepciones no específicas, las percepciones de la baja de maternidad.
El centro directivo aborda la cuestión partiendo de lo establecido tanto en el artículo 7 p) de la Ley 35/2006, como en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento del Impuesto, de donde deduce que la cuantificación de la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento que gozan de exención se realizará aplicando un criterio de reparto proporcional de las mismas. A esos efectos, se tomarán en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero para efectuar el trabajo contratado en relación con el número total de días del año —365 días con carácter general o 366 días si el año es bisiesto—, de tal forma que serán los rendimientos del trabajo correspondientes a los días en que ha estado desplazado los que podrán beneficiarse de la exención, con un límite máximo de 60.100 euros anuales.
Por tanto, con respecto a la primera de las cuestiones planteadas, la Dirección General determina que debe tomarse en consideración el número total de días del año.
En segundo lugar, respecto a la posibilidad de computar las percepciones de la baja de maternidad, además de las no específicas, a efectos de la aplicación de la exención del citado artículo 7 p), el centro directivo invoca el criterio recogido en su consulta vinculante V0007-10, de14 de enero. En su contestación, la Dirección General —tras recordar que la exención que nos ocupa presupone una relación directa entre los trabajos realizados en el extranjero y el rendimiento exento, alcanzando a las remuneraciones que específicamente se correspondan con la realización de dichos trabajos—, considera que el derecho a percibir la prestación de maternidad no deriva directamente de un trabajo realizado en el extranjero, sino del cumplimiento de una serie de requisitos así como de haber cotizado a la Seguridad Social. De hecho, añade, el derecho a su percepción se hubiese generado igualmente aunque no existiese desplazamiento al extranjero para la prestación de servicios, por lo que —concluye—, es improcedente incluir las percepciones de la baja de maternidad para calcular la renta exenta por aplicación del artículo 7 p) de la Ley 35/2006.
En ese contexto se plantea, a efectos de aplicar la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
— Si, a efectos de calcular el importe de los rendimientos no específicos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero exentos, ha de considerarse el número total de días del año o únicamente 257 días —resultado de restar los 108 días durante los que percibió la prestación por maternidad—.
— Y, por otro lado, en caso de tener que tomar en cuenta el número total de días del año, si la trabajadora debe considerar, además de las percepciones no específicas, las percepciones de la baja de maternidad.
El centro directivo aborda la cuestión partiendo de lo establecido tanto en el artículo 7 p) de la Ley 35/2006, como en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento del Impuesto, de donde deduce que la cuantificación de la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento que gozan de exención se realizará aplicando un criterio de reparto proporcional de las mismas. A esos efectos, se tomarán en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero para efectuar el trabajo contratado en relación con el número total de días del año —365 días con carácter general o 366 días si el año es bisiesto—, de tal forma que serán los rendimientos del trabajo correspondientes a los días en que ha estado desplazado los que podrán beneficiarse de la exención, con un límite máximo de 60.100 euros anuales.
Por tanto, con respecto a la primera de las cuestiones planteadas, la Dirección General determina que debe tomarse en consideración el número total de días del año.
En segundo lugar, respecto a la posibilidad de computar las percepciones de la baja de maternidad, además de las no específicas, a efectos de la aplicación de la exención del citado artículo 7 p), el centro directivo invoca el criterio recogido en su consulta vinculante V0007-10, de14 de enero. En su contestación, la Dirección General —tras recordar que la exención que nos ocupa presupone una relación directa entre los trabajos realizados en el extranjero y el rendimiento exento, alcanzando a las remuneraciones que específicamente se correspondan con la realización de dichos trabajos—, considera que el derecho a percibir la prestación de maternidad no deriva directamente de un trabajo realizado en el extranjero, sino del cumplimiento de una serie de requisitos así como de haber cotizado a la Seguridad Social. De hecho, añade, el derecho a su percepción se hubiese generado igualmente aunque no existiese desplazamiento al extranjero para la prestación de servicios, por lo que —concluye—, es improcedente incluir las percepciones de la baja de maternidad para calcular la renta exenta por aplicación del artículo 7 p) de la Ley 35/2006.