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Incidencia del COVID-19 en la formulación de cuentas anuales y efectos en la declaración del Impuesto sobre Sociedades

icon 31 de marzo, 2020
Tras la declaración del estado de alarma, una de las medidas incorporadas a través del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, es la suspensión del plazo de formulación de cuentas anuales.

En concreto, la medida incorporada implica que el plazo de tres meses para la formulación de las cuentas anuales por el órgano de administración desde el cierre ha quedado suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose por un plazo adicional de tres meses a contar desde dicha fecha. La junta general ordinaria para aprobar las cuentas anuales se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

Esta situación, unida a la ausencia de una previsión normativa sobre la posible prórroga en la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades (recordemos que el artículo 124 de la Ley del impuesto establece que la declaración del mismo se presentará dentro de los 25 días siguientes a los 6 meses posteriores del cierre del ejercicio), puede provocar que las entidades deban presentar la referida declaración partiendo de un resultado del ejercicio aún no aprobado por la junta general.

Aunque, con carácter general, el resultado del ejercicio que ha formulado el órgano de administración no se modifica por la junta general, desde un punto de vista formal, jurídico, no se corresponde con el resultado social hasta que la junta lo aprueba. Nótese que hay ciertos gastos indexados al beneficio que, si bien están “devengados” al cierre, exigen su aprobación, por lo que podrían suscitar alguna duda, que no compartimos ab initio, sobre su deducibilidad.

En definitiva, si el legislador ha establecido una prórroga en los aspectos sustanciales para la formulación y aprobación de la magnitud en la que se apoya la base imponible del impuesto, parece razonable que la declaración del impuesto y el posterior ingreso de la cuota resultante, sintonice con la citada prórroga en su determinación social, pero mientras no exista un pronunciamiento de las autoridades tributarias, no se puede concluir.

Además, ampliado el plazo de formulación, conviene tener en cuenta que las estimaciones de los hechos y circunstancias existentes en la fecha de cierre pueden ser objeto de mejor estimación en la fecha en que se formulan las cuentas anuales y, no hay que descartar, que ésta podría acercarse a la fecha legal actual de presentación de la declaración del impuesto.
En este sentido, en el periodo de formulación de cuentas anuales las empresas deben tomar la decisión sobre si la expansión del COVID-19 debe entenderse o no como un “hecho posterior al cierre” que deba implicar o no, un ajuste en las magnitudes de sus cuentas anuales.

Dada la rápida propagación del virus desde diciembre hasta el mes de marzo, parece necesario analizar cada caso en función de la fecha de cierre de ejercicio de la entidad. Así, por ejemplo, si la fecha de cierre coincide con el año natural (31 de diciembre), parece lógico considerar que son hechos posteriores que no implicarían ajuste con carácter general, si bien la casuística que puede darse exige una valoración de cada caso concreto. Si la fecha de cierre del ejercicio resulta posterior, los efectos del COVID-19 sí podrían desplegar ajustes cuantitativos en las cuentas anuales (nos referimos, por ejemplo, al deterioro de ciertos activos que pueden verse afectados por la suspensión de determinadas actividades económicas y las condiciones de mercado que se generan). En el caso de poder identificar el COVID-19 como un hecho posterior que permitiría la aplicación de ajustes (deterioros, por ejemplo) estos deberían tener plenos efectos en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019 cuando el cierre se haya producido más allá del 31 de diciembre.

En todo caso, sí parece que resultaría necesario incluir información pertinente en la memoria de las cuentas anuales, describiendo el impacto del COVID-19.

Autor/es

Área Fiscal

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal