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Incongruencia de la resolución judicial que omite pronunciarse sobre la alegación de la falta de legitimación activa
24 de marzo, 2022
1. La Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 7/2021, de 25 de enero, reitera la doctrina según la cual «es necesario distinguir entre las meras alegaciones o argumentaciones aportadas por las partes en defensa de sus pretensiones y estas últimas en sí mismas, pues, si con respecto a las primeras puede no ser necesaria una respuesta explícita y pormenorizada de todas ellas y la eventual lesión del derecho fundamental deberá abordarse desde el prisma del derecho a la motivación de toda resolución judicial, respecto de las segundas la exigencia de respuesta congruente se muestra con todo rigor siempre y cuando la pretensión omitida haya sido llevada al juicio en el momento procesal oportuno».
La adecuación entre el silencio y la pretensión ejercitada «debe extenderse tanto al resultado que el litigante pretende obtener (petitum) como a los hechos (alegaciones de hechos) que sustentan la pretensión y al fundamento jurídico que la nutre (siempre que forme parte de la causa petendi o, dicho de otra forma, no entre dentro del ámbito del principio iura novit curia)». Centrándonos en estos dos últimos elementos, ambos identifican la pretensión, por lo que la falta de respuesta a cualquiera de ellos supone una omisión de pronunciamiento. El problema, por tanto, radicará en «distinguir cuándo la invocación por el demandante o el demandado de unos hechos o de una norma integra la pretensión (es decir, se trata de una alegación sustancial) y cuándo se trata, por el contrario, de una alegación meramente accesoria» o no sustancial (STC 25/2012, de 27 febrero). Y la respuesta nos la da esta última sentencia: «existirá incongruencia omisiva siempre que se produzca una falta de respuesta a la invocación de unos hechos jurídicamente determinantes del sentido del fallo, pudiendo decirse que es la incidencia en el fallo la que cualifica a la alegación haciendo que la falta de respuesta judicial a la misma ostente relevancia constitucional».
2. La STC 7/2021 analizada considera sustancial (en el sentido indicado) la alegación por el actor (ejecutado) de la falta de legitimación (del ejecutante) en un incidente de nulidad de actuaciones y considera incongruente el pronunciamiento judicial que inadmite el incidente con base en una causa alegada (la extemporaneidad de la cuestión relativa al control del carácter abusivo de determinadas cláusulas contractuales), pero sin pronunciarse sobre otra causa (la falta de legitimación activa del ejecutante) que también había sido alegada.
En cambio, deberá aplicarse distinta solución si la falta de legitimación se alega como excepción por el demandado, conforme a la jurisprudencia que ha rechazado tradicionalmente la incongruencia omisiva de las resoluciones que no se pronuncian sobre las excepciones, a no ser que alteren la causa de pedir o estimen una excepción no alegada en la contestación a la demanda y no apreciable de oficio (STS de 25 de mayo de 2001, RJ 2001, 3381; STS de 18 de junio de 2008, RJ 2008, 4470).
La adecuación entre el silencio y la pretensión ejercitada «debe extenderse tanto al resultado que el litigante pretende obtener (petitum) como a los hechos (alegaciones de hechos) que sustentan la pretensión y al fundamento jurídico que la nutre (siempre que forme parte de la causa petendi o, dicho de otra forma, no entre dentro del ámbito del principio iura novit curia)». Centrándonos en estos dos últimos elementos, ambos identifican la pretensión, por lo que la falta de respuesta a cualquiera de ellos supone una omisión de pronunciamiento. El problema, por tanto, radicará en «distinguir cuándo la invocación por el demandante o el demandado de unos hechos o de una norma integra la pretensión (es decir, se trata de una alegación sustancial) y cuándo se trata, por el contrario, de una alegación meramente accesoria» o no sustancial (STC 25/2012, de 27 febrero). Y la respuesta nos la da esta última sentencia: «existirá incongruencia omisiva siempre que se produzca una falta de respuesta a la invocación de unos hechos jurídicamente determinantes del sentido del fallo, pudiendo decirse que es la incidencia en el fallo la que cualifica a la alegación haciendo que la falta de respuesta judicial a la misma ostente relevancia constitucional».
2. La STC 7/2021 analizada considera sustancial (en el sentido indicado) la alegación por el actor (ejecutado) de la falta de legitimación (del ejecutante) en un incidente de nulidad de actuaciones y considera incongruente el pronunciamiento judicial que inadmite el incidente con base en una causa alegada (la extemporaneidad de la cuestión relativa al control del carácter abusivo de determinadas cláusulas contractuales), pero sin pronunciarse sobre otra causa (la falta de legitimación activa del ejecutante) que también había sido alegada.
En cambio, deberá aplicarse distinta solución si la falta de legitimación se alega como excepción por el demandado, conforme a la jurisprudencia que ha rechazado tradicionalmente la incongruencia omisiva de las resoluciones que no se pronuncian sobre las excepciones, a no ser que alteren la causa de pedir o estimen una excepción no alegada en la contestación a la demanda y no apreciable de oficio (STS de 25 de mayo de 2001, RJ 2001, 3381; STS de 18 de junio de 2008, RJ 2008, 4470).
Autor/es
Faustino Cordón – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
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