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Incongruencia de las sentencias al «resucitar» cuestiones ya admitidas por las partes

icon 8 de abril, 2022
No parece que exista duda alguna, tampoco en el ámbito laboral, sobre el alcance del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al regular y exigir la exhaustividad y congruencia de las sentencias, así como su motivación. Parece evidente que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes deducidas oportunamente en el pleito y que el tribunal no podrá apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolviendo conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.

Su interpretación ha sido objeto de controversia en el ámbito laboral, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2022, Jur.104703, ante un despido objetivo en el que la trabajadora recibe el importe de su indemnización no el mismo día del despido sino un día después. La cantidad correspondiente a la indemnización (18.176,90 euros) es recibida por la trabajadora al día siguiente, fecha en la que el banco ingresa el dinero en su cuenta, aun cuando la empresa la había depositado en la entidad bancaria el mismo día del despido. La sentencia de instancia califica este último como improcedente por la demora de un día entre el despido y la orden de transferencia de la indemnización a la trabajadora, sin perjuicio de considerar excusable el error que se había producido en el cálculo de la indemnización. Frente a la misma, ambas partes interponen recurso de suplicación, siendo desestimado el de la trabajadora y admitido el de la empresa. Entiende la Sala que el error en la cuantía de la indemnización no puede ser considerado como excusable pues la diferencia no era escasa y podía haberse evitado con una mayor diligencia. Se acepta que la empresa había puesto a disposición de la demandante la indemnización el mismo día de la notificación de la carta del despido, aunque fuera recibida por la trabajadora al día siguiente, por lo que se considera cumplido el mandato del artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, LET) sin que pueda objetarse nada al respecto. Sin embargo, estima que, en la sentencia recurrida, no consta acreditada la causa del despido, por lo que decide que el despido ha de ser calificado como improcedente, aunque no por el error en la cuantía de la indemnización. Ante esta decisión, la empresa recurre en casación, primero, para determinar si hubo o no error excusable en el cálculo de la indemnización —motivo desestimado por falta de contradicción con la sentencia de contraste— y, segundo, por la incongruencia de la sentencia al haber abordado la calificación del despido con base en la falta de constancia de las causas que justifican el despido objetivo cuando la trabajadora solicitaba exclusivamente la calificación de improcedencia por el incumplimiento de un requisito formal como era la falta de puesta a disposición simultánea de la indemnización legal en el momento del despido, motivo inadmitido por la sentencia recurrida.

Esta denuncia sobre la incongruencia extra petita de la sentencia dictada en suplicación y reivindicada por la empresa es asumida por la Sala. Porque parece claro para la Sala de lo Social que la sentencia de instancia declaró únicamente la improcedencia de la extinción porque la orden de pago de la indemnización se entregó un día después «sin fundar dicha decisión en la concurrencia de error inexcusable en la cuantía de la indemnización» (FJ 5). Pero la sentencia recurrida admite expresamente que la puesta a disposición de la indemnización cumplió las exigencias del artículo 53.1.b) LET, de manera que debió estimar la suplicación requerida por la empresa. «Lejos de hacerlo así, aunque nadie se lo había planteado, se pronunció sobre la concurrencia de un error inexcusable en la cuantía de la indemnización, puesta a disposición de la actora por la empresa demandada, concluyendo que el error fue efectivamente inexcusable… Concluye, a continuación, que la extinción fue improcedente, aunque por «otras razones» que. en la sentencia allí recurrida, aunque dichas razones no se esgrimieron en suplicación por ninguna de las partes recurrentes» (FJ 5). Se incurre, pues, en incongruencia extra petita toda vez que la sentencia recurrida se pronuncia sobre un extremo que había sido descartado por la sentencia de instancia y que había quedado firme entre las partes, al no plantearse nada en el recurso de suplicación promovido por la demandante, no siendo posible recuperarlo de oficio.

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral

Procesal y Arbitraje