Incongruencia «extra petita» al declarar un grupo de empresas como patológico sin su consideración previa en el recurso
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social desestima la demanda presentada por el trabajador y declara la procedencia del despido. Recurrida en suplicación por el trabajador, el Tribunal Superior de Justicia estima el recurso, revoca la sentencia, declara la improcedencia del despido y condena solidariamente a las empresas del grupo. Pero en el recurso de casación se alega incongruencia «extra petita»,en la que habría incurrido la sentencia dictada en suplicación. Si bien la sentencia del Juzgado de lo Social razona expresamente que no existe grupo patológico laboral, admite la procedencia del despido y desestima íntegramente la demanda, la dictada en suplicación, que declara la improcedencia del despido, condena solidariamente a las empresas codemandadas por entender que forman un grupo patológico laboral. Mas en el recurso de suplicación no se había planteado la existencia o no de grupo, ni se había aludido a una responsabilidad compartida, planteándose únicamente la declaración de improcedencia del despido.
En este caso concreto, resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo 185/2026, de 24 de febrero, la denuncia de incongruencia «extra petita» viene derivada porque la sentencia de suplicación se pronuncia indebidamente sobre la existencia de grupo de empresas patológico laboral, al concurrir la circunstancia de que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social razona extensamente sobre la inexistencia de tal grupo, y desestima la demanda por dicha razón. Por su parte, el recurso de suplicación, que cuestiona dicha sentencia, se limita a pedir la modificación de algunos hechos declarados probados, y cuando discute la fundamentación jurídica de la sentencia, tan solo cuestiona que el despido merece la calificación de improcedente, sin llegar a plantear en ningún momento la existencia del grupo patológico, por lo que la recurrente en casación entiende que dicha cuestión no debió ser analizada por la sentencia de suplicación. El Tribunal Superior de Justicia, al pronunciarse sobre la responsabilidad de las dos empresas codemandadas se extralimita en el conocimiento del objeto del recurso.
La sentencia dictada en casación circunscribe la pretensión del recurso a la declaración de incongruencia «extra petita»de la sentencia recurrida por haber resuelto una cuestión que ya quedó firme en la sentencia de instancia, a saber, la declaración de responsabilidad solidaria de ambas empresas en el despido declarado improcedente. Se recuerda, a estos efectos, cómo la Sala ha venido manteniendo (STS número 642/2022, de 12 de julio y STS número 199/2022, de 8 de marzo) lo que, en esencia indica la doctrina constitucional en la materia, sosteniendo que «la prohibición de incongruencia extra petita impide al Juez o Tribunal alterar o modificarlos términos del debate judicial, debiéndose ajustar al objeto del proceso, sin omitir la decisión sobre el tema propuesto por la parte, ni, por ello, pronunciarse sobre cuestión no alegada ni discutida, porque ello supone violar el principio de contradicción procesal en cuanto no se da a la parte la oportunidad de oponerse o discutir sobre el punto o puntos que sólo, y no antes, se deciden inaudita parte en la Sentencia. Como señalara la STC 29/1999, la adecuación debe extenderse tanto al resultado que el litigante pretende obtener, como a los hechos y fundamentos jurídicos que sustentan la pretensión» (STC 169/2013, FJ 4).
La Sala no alberga duda alguna, en el supuesto que se analiza, sobre la vulneración de un derecho fundamental por parte de la sentencia recurrida al revocar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social con base en un extremo que quedó firme en la instancia, al no ser objeto del recurso de suplicación que interpuso la parte recurrente. La Sala de suplicación «resolvió sobre la base de una cuestión que ni siquiera había sido planteada en el correspondiente recurso y que, por tanto, había quedado firme, como es la existencia de grupo empresarial laboral patológico, condenando indebidamente de forma solidaria a las dos empresas codemandadas: tal decisión de la Sala de suplicación implica que su sentencia incurre en la incongruencia «extra petita» planteada por el recurso y produce indefensión, con la consecuencia de que la declaración que deriva de tal infracción debe ser anulada en la medida en que no debió entrar en tal cuestión y consecuentemente debió considerarse firme la declaración a este respecto” (FJ 5). Establecida la nulidad de la declaración de solidaridad entre ambas empresas o demandadas, procede la absolución de una de ellas —que no era la empleadora— y que ya había visto desestimada la demanda dirigida contra ella en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, constriñendo la responsabilidad del despido —declarado improcedente— únicamente a la codemandada y empleadora.
Quizá tenga sentido pensar que, en la sentencia del Juzgado de lo Social, no se determinó responsabilidad solidaria porque se decidió ratificar la procedencia del despido. Pero hay dos datos que obligan a confirmar la doctrina dictada en casación; uno, que el propio Juzgado de lo Social entró a valorar la existencia de un grupo de empresas a efectos de proclamar, en su caso, la responsabilidad de las empresas codemandadas; y, dos, que el recurso de suplicación, que conocía esta expresión sobre el grupo de empresas en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y que pretendía reclamar la improcedencia del despido, no cuestionó en ningún momento este debate, resultado imprescindible si lo que se perseguía era una condena solidaria de las empresas codemandadas.