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Indemnización contractual por defectuosa instalación de una red de residuos tóxicos subvencionada por una Administración

icon 30 de septiembre, 2019
La Sentencia del Tribunal Supremo (TS) 385/2019, de 2 julio, Sala 1ª, en un pleito del comitente municipal contra una UTE, por la defectuosa instalación de una red de recogida neumática de residuos sólidos con vida útil prevista de treinta años, pero que había devenido inservible a los diez años, estimando sustancialmente la demanda, hace dos declaraciones que tienen interés en materia de responsabilidad civil por daños nacidos de incumplimiento contractual. El TS confirma que la actora puede recuperar como daños del artículo 1101 del Código Civil (CC) todo el valor de la inversión (precio del contrato), con la deducción correspondiente al tiempo de vida útil de la instalación y el descuento correspondiente a la instalación aprovechable. Para dar curso a esta pretensión, no es preciso, como las demandadas oponían en casación, que la acreedora hubiera ejercitado una acción resolutoria, y no indemnizatoria, porque el acreedor que se acoge al artículo 1101 CC no está constreñido a reclamar el menoscabo patrimonial sufrido por el no cumplimiento. La segunda decisión de interés es la relativa a la indemnizabilidad por las subvenciones. La empresa comitente había recibido una sustanciosa subvención de la Unión Europea, con la que en parte sufragó el precio de instalación pagado a la UTE. Según el TS, no es incumbencia de las demandadas si la comitente recibió o no una subvención, al tratarse de res inter alios, ni cabe discutir en este pleito si la subvencionada tendrá que devolver o no la subvención recibida.

Las dos afirmaciones son sostenibles. Aunque la argumentación de la Sala es confusa al respecto, la razón de por qué la UTE podía ser condenada a responsabilidad por la cifra final era que nuestro Derecho ha permitido desde siempre ejercitar resoluciones contractuales implícitas bajo la forma de acciones de resarcimiento. En cuanto a la subvención, si ésta es restituible por falta de consecución del proyecto, el deudor no tiene nada de lo que quejarse, a no ser que pretendiera ser él mismo el que quisiera devolver dicha subvención a la entidad concedente. Y si no es restituible o no es restituida de hecho, se trata de un flujo económico cuyo carácter gratuito para el pagador no altera los intereses del contrato: como el comprador del coche que pide daños y perjuicios al fabricante por defectos y éste le rebate que el actor nada sufrió porque el precio del coche lo pagó su padre.

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil

Infraestructuras