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Indemnización por daños morales ante una discriminación retributiva

icon 18 de marzo, 2025

En situaciones en las que se cuestiona la igualdad en su vertiente de derecho a percibir la remuneración debida, el daño a resarcir no es uno sino dos; la pérdida de una parte del salario y el daño moral al que ha de corresponder la indemnización prevista en el artículo 1101 del Código Civil

Cabría plantear si, en un proceso de tutela de derechos fundamentales por discriminación retributiva, es posible reclamar una indemnización de daños y perjuicios consistente en las diferencias salariales dejadas de percibir por el trabajador como consecuencia de ese trato discriminatorio. El conflicto —no hipotético sino real— surge en relación con trabajadores contratados de forma temporal que reclaman el mismo salario que los trabajadores fijos que se encuentran en una situación comparable, siempre en aplicación del Convenio Colectivo.

En suplicación, la sentencia, que revoca parcialmente la dictada por el Juzgado de lo Social, declara el derecho de cada trabajador a percibir una indemnización por daños morales por desigualdad retributiva (en este caso, de 300 euros frente a los 2.623,21 euros en concepto de indemnización por el lucro cesante derivado y de 6.2251 euros en concepto de indemnización por los daños morales a cada trabajador reconocidos por el Juzgado de lo Social), dejando sin efecto la condena por lucro cesante. Entiende la sentencia recurrida que no existe justificación objetiva para un trato distinto y menos favorable de estos trabajadores temporales en relación con los trabajadores fijos y que la mera naturaleza temporal de la relación de servicio del personal de la Administración Pública por sí sola no constituye una razón objetiva. Bien es cierto que, respecto de la indemnización, no cabe valorar esas diferencias salariales para cuantificar el daño o perjuicio indemnizable sin perjuicio de que se articulen en procedimientos de reclamación de cantidad.

En la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2025, Jur. 13154, la Sala de lo Social parte de la consideración de dos preceptos procesales; a saber, el artículo 182.1.d) y el artículo 183.1, ambos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS). En atención al primero: «1. La sentencia declarará haber lugar o no al amparo solicitado y, en caso de estimación de la demanda, según las pretensiones concretamente ejercitadas:…d) Dispondrá el restablecimiento del demandante en la integridad de su derecho y la reposición de la situación al momento anterior a producirse la lesión del derecho fundamental, así como la reparación de las consecuencias derivadas de la acción u omisión del sujeto responsable, incluida la indemnización que procediera en los términos señalados en el artículo 183». [artículo 182.1.d LRJS]. Por su parte, el citado artículo 183 LRJS señala que «1. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados» [artículo 183.1 LRJS].

En su doctrina, la Sala entiende, con cita a sentencias precedentes, que, de una interpretación conjunta de ambos preceptos, se deduce asimismo una condena conjunta a una indemnización por daños materiales consistente, precisamente, en la remuneración dejada de percibir y una indemnización por daños morales consustancial a la violación de cualquier derecho fundamental. Porque, en situaciones como la que se analiza, en la que se cuestiona la igualdad en su vertiente de derecho a percibir la remuneración correspondiente, el daño a resarcir no es uno sólo, sino dos; a saber, la pérdida de una parte del salario que ha de atribuirse al incumplimiento empresarial y que tiene una indemnización legalmente tasada, esto es, la remuneración prevista normativamente; y el daño moral que ha de producir —en términos generales— esa conculcación del derecho fundamental y que forzosamente ha de imputarse al infractor, a quien —además— le es exigible por tal consecuencia la indemnización prevista en el artículo 1101 del Código Civil. Pues, si se limitase la protección del derecho fundamental a que su vulneración únicamente justifica el reconocimiento de la violación del derecho, remitiendo su efectiva compensación a un proceso diferente de reclamación de salarios, como si de cualquier otro incumplimiento contractual se tratase y sin otro resarcimiento que no fuese el genéricamente previsto para tales supuestos, «ello equivaldría a rebajar la cualificada posición del derecho lesionado —reduciéndolo a la categoría de un derecho ordinario— y a desconocer la singular protección de que goza en la legislación constitucional ( artículo 14 CE) y en la laboral ( artículo 17 ET)» (FJ 3).

Interesa plantear asimismo si la prescripción sobre reclamación de cantidades salariales afectaría también a la indemnización solicitada por daños morales, respondiendo la Sala de forma negativa. Pues, aunque algunas diferencias salariales estuvieran prescritas, la indemnización por los daños y perjuicios reclamada va unida a la vulneración del derecho, tal y como dispone el artículo 183 LRJS, y cuyo plazo de prescripción es el mismo que el del derecho, por lo que mientras se siga produciendo la vulneración del derecho fundamental no habría comenzado el cómputo del plazo de prescripción de las indemnizaciones derivadas de tal conducta. Porque cuando se pretende una indemnización por daños y perjuicios derivados de una discriminación retributiva, la acción es la de reclamación de daños y perjuicios, en la que la prescripción opera de forma distinta a la de una acción de reclamación salarial y «la acción resarcitoria no puede entenderse nacida hasta que queda sin efecto la situación a la que se vincula la existencia de los daños» (FJ 3). Y, comoquiera que, en el presente supuesto, los trabajadores solicitaron expresamente en su demanda la vulneración de su derecho a la igualdad retributiva, con el abono de la indemnización correspondiente por lucro cesante y otra por daños morales, una vez que la sentencia recurrida aprecia que la demandada ha vulnerado su derecho a la igualdad retributiva, no existe impedimento para que, en esa misma sentencia, se indemnice la reparación de los daños y perjuicios causados.

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral

Lourdes López
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Consejera Académica
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Lourdes López
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Consejera Académica
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