Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN
Indicación de los costes laborales en la licitación de contratos públicos
Cada vez son más frecuentes los conflictos de naturaleza laboral dentro del ámbito de la contratación pública. Además de las numerosas referencias en la legislación nacional, la europea (Directiva 2014/24, 26 de febrero, DOUE, 28 de marzo, sobre contratación pública) también avala esta simbiosis entre la transparencia de los contratos del sector público y las condiciones laborales de los trabajadores que prestan servicios para empresas contratadas por aquél. En virtud de las disposiciones europeas, el control del cumplimiento de las normas laborales deberá realizarse en las respectivas fases del procedimiento de licitación, a saber, cuando se apliquen los principios generales a la elección de participantes y la adjudicación de contratos, al aplicar los criterios de exclusión y al aplicar las disposiciones relativas a ofertas anormalmente bajas (considerando 40 de la Directiva 2014/24). Por otra parte, los Estados miembros tomarán las medidas pertinentes para garantizar que, en la ejecución de contratos públicos, los operadores económicos cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión, el Derecho nacional, los Convenios Colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral, según dispone el artículo 18 de la citada Directiva 2014/24.
Con este trasfondo, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 2 de mayo de 2019, asunto Lavorgna, asunto C-309/18, resuelve un conflicto planteado en el derecho italiano en virtud del cual una empresa, clasificada en segundo lugar, solicita que la primera sea excluida del procedimiento de licitación por no haber indicado los costes de mano de obra. La norma italiana permite la subsanación de irregularidades a lo largo del procedimiento, salvo en el caso de la oferta económica en la que, obviamente se hallan incluidos los costes laborales.
El Tribunal acoge la excepción que plantea el artículo 56.3 de la Directiva 2014/24 en el que se autoriza a los Estados miembros a limitar los supuestos en los que los poderes adjudicadores podrán solicitar a los operadores económicos de que se trate que presenten, completen, aclaren o añadan la información o los documentos supuestamente incompletos, erróneos o que falten en un plazo adecuado. Y, haciendo uso de esta excepción, el legislador italiano decidió excluir del procedimiento de subsanación la falta de información sobre los costes de mano de obra. Por lo tanto, cualquier licitador razonablemente informado y normalmente diligente debía conocer la obligación de indicar en la oferta económica los costes de mano de obra. Sin embargo, se da la circunstancia de que el formulario preestablecido que debían utilizar forzosamente los licitadores no permitía materialmente indicar por separado los costes de mano de obra. Además, el pliego de condiciones relativo a esa licitación precisaba que los licitadores no podían presentar ningún documento que no hubiese sido solicitado específicamente por el poder adjudicador.
De ahí que se emplace al tribunal remitente a verificar si resultaba materialmente imposible para los licitadores indicar los costes de mano de obra. De ser así, y en aras de los principios de seguridad jurídica, transparencia y proporcionalidad, el poder adjudicador deberá conceder a ese licitador la posibilidad de regularizar su situación y cumplir las obligaciones previstas por la normativa nacional. Y todo ello pese a seguir manteniéndose la rigidez en las normas sobre información de los costes laborales a efectos, básicamente, de impedir propuestas a la baja que deterioren la calidad de la prestación.
Con este trasfondo, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 2 de mayo de 2019, asunto Lavorgna, asunto C-309/18, resuelve un conflicto planteado en el derecho italiano en virtud del cual una empresa, clasificada en segundo lugar, solicita que la primera sea excluida del procedimiento de licitación por no haber indicado los costes de mano de obra. La norma italiana permite la subsanación de irregularidades a lo largo del procedimiento, salvo en el caso de la oferta económica en la que, obviamente se hallan incluidos los costes laborales.
El Tribunal acoge la excepción que plantea el artículo 56.3 de la Directiva 2014/24 en el que se autoriza a los Estados miembros a limitar los supuestos en los que los poderes adjudicadores podrán solicitar a los operadores económicos de que se trate que presenten, completen, aclaren o añadan la información o los documentos supuestamente incompletos, erróneos o que falten en un plazo adecuado. Y, haciendo uso de esta excepción, el legislador italiano decidió excluir del procedimiento de subsanación la falta de información sobre los costes de mano de obra. Por lo tanto, cualquier licitador razonablemente informado y normalmente diligente debía conocer la obligación de indicar en la oferta económica los costes de mano de obra. Sin embargo, se da la circunstancia de que el formulario preestablecido que debían utilizar forzosamente los licitadores no permitía materialmente indicar por separado los costes de mano de obra. Además, el pliego de condiciones relativo a esa licitación precisaba que los licitadores no podían presentar ningún documento que no hubiese sido solicitado específicamente por el poder adjudicador.
De ahí que se emplace al tribunal remitente a verificar si resultaba materialmente imposible para los licitadores indicar los costes de mano de obra. De ser así, y en aras de los principios de seguridad jurídica, transparencia y proporcionalidad, el poder adjudicador deberá conceder a ese licitador la posibilidad de regularizar su situación y cumplir las obligaciones previstas por la normativa nacional. Y todo ello pese a seguir manteniéndose la rigidez en las normas sobre información de los costes laborales a efectos, básicamente, de impedir propuestas a la baja que deterioren la calidad de la prestación.
Autor/es
Lourdes López – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica