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PUBLICACIÓN

Ineficacia de la transmisión de participaciones sociales con infracción del régimen restrictivo

icon 26 de octubre, 2018
Cuando es de aplicación el régimen restrictivo previsto en el artículo 107 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), es imprescindible que se respete el procedimiento allí establecido. Ello supone, ante todo, que el socio que pretende transmitir sus participaciones ha de comunicarlo por escrito a los administradores (art. 107.2a LSC).

Así lo ha manifestado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 24 de abril del 2018 (JUR 2018188854 en la que, confirmando la sentencia de primera instancia, se consideró ineficaz frente a la sociedad la transmisión efectuada sin haberse producido la preceptiva comunicación en los términos legalmente previstos (art. 112 LSC). Ello quiere decir que la comunicación ha de realizarse en todo caso (sin excepción alguna cuando resulten aplicables las limitaciones legales) con carácter previo (no puede salvarse la validez de la transmisión mediante una comunicación a posteriori) y con un contenido concreto, referido a operaciones realmente proyectadas y completo en cuanto a las condiciones de éstas (no cabe entender cumplido este requisito mediante comunicaciones abstractas, incompletas o incorrectas).

La Audiencia recuerda que la comunicación previa es la piedra angular del régimen de transmisión. Sólo siendo previa y reuniendo las condiciones que se acaban de mencionar estarán los socios en condiciones de conocer las características de aquélla y, por tanto, de ejercer ―si fuera el caso― su derecho de adquisición preferente con pleno conocimiento de causa y con posibilidad de discernir sobre la cuestión para acordar el rechazo o la autorización de la transmisión

Autor/es

Alberto Díaz – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil