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Inexistencia de sucesión de empresa cuando el servicio contratado revierte a la empresa principal con sus propios medios y personal

icon 19 de octubre, 2016
Se consolida la tesis jurisprudencial en virtud de la cual no existe sucesión empresarial cuando una empresa decide revertir la prestación de servicios subcontratada para desarrollarla con personal propio. Ante dos posibles opciones, la de considerar que lo que realmente interesa para imponer la subrogación es la sucesión en la prestación de servicios o entender que, en tales supuestos, no existe transmisión alguna de los elementos productivos sustanciales para el desarrollo de la actividad empresarial, prevalece esta última.1. En los últimos años, como consecuencia de la crisis y especialmente en el sector público, se sucede la reversión de los servicios descentralizados para ser dispensados con personal propio. Ante tal realidad caben dos opciones interpretativas, teniendo en cuenta que el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores dispone la obligación de subrogarse en las relaciones laborales cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida ésta como conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria…

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Inexistencia de sucesión de empresa cuando el servicio contratado revierte a la empresa principal con sus propios medios y personal

Tipología

Análisis