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PUBLICACIÓN
Información a clientes de empresas de servicios de inversión y entidades de crédito sobre el Brexit: Comunicado de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA)
6 de febrero, 2019
El pasado 19 de diciembre, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (European Securities Market Authority, ESMA) emitió un Comunicado en el que se recuerda la obligación de las empresas de servicios de inversión y de las entidades de crédito que presten servicios de inversión de informar a sus clientes acerca de la posible salida del Reino Unido de la Unión Europea (Brexit). Los destinatarios del Comunicado son las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito británicas que prestan servicios en la Unión Europea (sea a través de sucursales, sea bajo el régimen de libre prestación), así como las empresas provenientes de los 27 países de la Unión que en igual régimen se relacionan con clientes establecidos en el Reino Unido.
Estas entidades han de suministrar a sus clientes la pertinente información acerca del impacto que en la prestación de servicios de inversión y la posición jurídica de los inversores tendría la eventual salida no negociada de la Unión Europea por el Reino Unido. Y ello en un lenguaje claro y comprensible, indicando la persona de contacto para obtener mayor información.
En el Comunicado de 19 de diciembre de 2018, con el ánimo de incrementar el conocimiento de los inversores sobre esta situación sin precedentes, ESMA recuerda la obligación legal de las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito de suministrar a sus clientes información sobre las consecuencias del Brexit en los contratos vigentes y futuros, así como de informarles acerca de las medidas que la entidad ha adoptado o pretende adoptar respecto al Brexit.
La Autoridad Europea, en cooperación con los supervisores nacionales, ha analizado el nivel de preparación de las firmas cuya actividad pueda verse afectada por el Brexit. Tras este análisis, ESMA considera que es necesario recordar a las entidades afectadas la implementación de planes para mitigar cualquier riesgo que pueda surgir del Brexit, así como la necesidad de informar a sus clientes al respecto.
Tanto la Directiva 2014/65/UE (MiFID II) como el Reglamento Delegado (UE) 2017/565, de la Comisión, recogen diversos requisitos respecto al suministro de información a clientes y potenciales clientes, requisitos con relevancia en el contexto de preparación al Brexit. Entre ellos se destaca el art. 24 de la MiFID II (Principios generales e información a clientes en la prestación de servicios de inversión), los arts. 44 y 46 del Reglamento Delegado (información imparcial, clara y no engañosa e información precontractual y contractual, respectivamente), y los arts. 47 y 49 del citado Reglamento (información sobre la empresa de servicios de inversión y sobre los sistemas de salvaguardia de los instrumentos financieros y de los fondos de clientes).
Pues bien: para evitar situaciones de confusión por parte de los clientes y sus consecuencias, las entidades habrán de suministrar información a aquellos clientes cuyos contratos de servicios de inversión puedan verse afectados por el Brexit. Esta información ha de ser clara, facilitarse en cuanto sea posible y referirse, al menos, a los siguientes aspectos: en primer lugar, al impacto que para el negocio de la entidad tendría la salida del Reino Unido de la Unión Europea y las implicaciones que ello supondría en sus relaciones contractuales con clientes; en segundo lugar, las actuaciones que está realizando la entidad al respecto, como son el establecimiento de mecanismos o canales de información a clientes (servicio telemático de ayuda, detalles de contacto, Preguntas Frecuentes, etc). También habría de informar, en cuanto fuera posible, en el caso de la cesión de contratos de servicios de inversión a otra entidad, o incluso del traslado de la propia empresa de servicios de inversión, de la nueva autoridad supervisora así como del fondo o fondos de garantía de inversiones que correspondan al cliente en la nueva jurisdicción. Por último, las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito informarán acerca de los derechos que asisten a los clientes en estas circunstancias, incluyendo el derecho de rescisión del contrato y el derecho de reclamación, cuando proceda.
Estas entidades han de suministrar a sus clientes la pertinente información acerca del impacto que en la prestación de servicios de inversión y la posición jurídica de los inversores tendría la eventual salida no negociada de la Unión Europea por el Reino Unido. Y ello en un lenguaje claro y comprensible, indicando la persona de contacto para obtener mayor información.
En el Comunicado de 19 de diciembre de 2018, con el ánimo de incrementar el conocimiento de los inversores sobre esta situación sin precedentes, ESMA recuerda la obligación legal de las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito de suministrar a sus clientes información sobre las consecuencias del Brexit en los contratos vigentes y futuros, así como de informarles acerca de las medidas que la entidad ha adoptado o pretende adoptar respecto al Brexit.
La Autoridad Europea, en cooperación con los supervisores nacionales, ha analizado el nivel de preparación de las firmas cuya actividad pueda verse afectada por el Brexit. Tras este análisis, ESMA considera que es necesario recordar a las entidades afectadas la implementación de planes para mitigar cualquier riesgo que pueda surgir del Brexit, así como la necesidad de informar a sus clientes al respecto.
Tanto la Directiva 2014/65/UE (MiFID II) como el Reglamento Delegado (UE) 2017/565, de la Comisión, recogen diversos requisitos respecto al suministro de información a clientes y potenciales clientes, requisitos con relevancia en el contexto de preparación al Brexit. Entre ellos se destaca el art. 24 de la MiFID II (Principios generales e información a clientes en la prestación de servicios de inversión), los arts. 44 y 46 del Reglamento Delegado (información imparcial, clara y no engañosa e información precontractual y contractual, respectivamente), y los arts. 47 y 49 del citado Reglamento (información sobre la empresa de servicios de inversión y sobre los sistemas de salvaguardia de los instrumentos financieros y de los fondos de clientes).
Pues bien: para evitar situaciones de confusión por parte de los clientes y sus consecuencias, las entidades habrán de suministrar información a aquellos clientes cuyos contratos de servicios de inversión puedan verse afectados por el Brexit. Esta información ha de ser clara, facilitarse en cuanto sea posible y referirse, al menos, a los siguientes aspectos: en primer lugar, al impacto que para el negocio de la entidad tendría la salida del Reino Unido de la Unión Europea y las implicaciones que ello supondría en sus relaciones contractuales con clientes; en segundo lugar, las actuaciones que está realizando la entidad al respecto, como son el establecimiento de mecanismos o canales de información a clientes (servicio telemático de ayuda, detalles de contacto, Preguntas Frecuentes, etc). También habría de informar, en cuanto fuera posible, en el caso de la cesión de contratos de servicios de inversión a otra entidad, o incluso del traslado de la propia empresa de servicios de inversión, de la nueva autoridad supervisora así como del fondo o fondos de garantía de inversiones que correspondan al cliente en la nueva jurisdicción. Por último, las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito informarán acerca de los derechos que asisten a los clientes en estas circunstancias, incluyendo el derecho de rescisión del contrato y el derecho de reclamación, cuando proceda.
Autor/es
Reyes Palá – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica