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Información en la subrogación laboral

icon 29 de octubre, 2020
Los Convenios Colectivos sectoriales que recogen reglas de subrogación laboral suelen imponer obligaciones documentales e informativas de la empresa saliente a la entrante. Básicamente se trata de conocer qué trabajadores en activo se hallan adscritos a la contrata, su antigüedad, la modalidad contractual empleada, las posibles reservas de puesto de trabajo, situaciones como excedencias, vacaciones, permisos, suspensión por maternidad, incapacidad, sustituciones, etc. Normalmente, con un plazo de entrega, superado el cual la empresa entrante podrá exigir a la saliente la indemnización por los daños y perjuicios que el incumplimiento de esta obligación pudiera suponer.

La determinación sobre el incumplimiento suele generar problemas aplicativos, resueltos, entre otras, por la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2020, Ar. 294893. No en vano, algunas empresas entrantes, desconociendo íntegramente los datos anteriores, se encuentran con una plantilla sobredimensionada y acuden al despido de aquellos trabajadores sobre cuya contratación no había información alguna en la sucesión. Por una parte, la solución más inmediata es el recurso a la calificación como improcedente del despido en cuestión toda vez que se trata de una medida desproporcionada de la empresa entrante que deberá asumir la responsabilidad derivada de su actuación. Por otro lado, cabe admitir que la responsabilidad debe ser de la empresa saliente puesto que es la que ha incumplido su obligación al no facilitar a la entrante la preceptiva documentación de los trabajadores adscritos a la contrata.

Como viene señalando la jurisprudencia social, la aplicación de estas cláusulas convencionales de subrogación se halla condicionada a los deberes instrumentales de comunicación y documentación establecidos en la negociación colectiva a cargo de la empresa saliente. De esta manera, si aquélla no remitiera la documentación exigida, no se produciría la transferencia de la relación de trabajo a la empresa entrante, siendo la empresa incumplidora de dicha obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales sobrevenidas para el trabajador afectado. Trabajador cuyo puesto de trabajo se encuentra garantizado en tal caso con la empresa saliente. En consecuencia, «la correcta aplicación de estos criterios exige que la empresa saliente haya incurrido en un efectivo y relevante incumplimiento de las obligaciones del convenio colectivo, que le resulte imputable por haber desatendido injustificadamente, de manera dolosa o negligente, su obligación de facilitar a la entrante toda la documentación necesaria en tal sentido» (FJ 3).

La conclusión cambia, no obstante, cuando el incumplimiento de la empresa saliente viene derivado de otros incumplimientos previos de las obligaciones convencionales por parte de la propia empresa entrante o de la actuación de un tercero, como puede ser el propio cliente, o por cualquier otro motivo imputable a la anterior contratista. En ese caso, la doctrina cambia, al no poder atribuir realmente a la empresa saliente el incumplimiento de tal obligación. Sucede así en el supuesto que aquí se analiza ya que la licitación correspondiente no se resolvió en tiempo y forma, no habiendo sido notificada la empresa saliente tampoco en tiempo y forma sobre la nueva adjudicación y, por lo tanto, sin que pudiera cumplir debidamente la obligación de facilitar la documentación de los trabajadores a la nueva contratista. Por lo demás, tampoco consta que la propia empresa entrante hubiere notificado a la saliente la subrogación, tal y como contempla el Convenio Colectivo de aplicación. En virtud del mismo, tanto una como otra empresa están obligadas a comunicar a la otra el cambio de la adjudicación del servicio. En tales circunstancias «no resulta atribuible a la empresa saliente el incumplimiento de las obligaciones que le impone el Convenio Colectivo» (FJ 3). El trabajador mantendrá su empleo en los términos previstos en el Convenio Colectivo «sin perjuicio, claro está, de que la nueva adjudicataria pudiere reclamar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios como consecuencia de esa anómala tramitación y ejecución del proceso de cambio de adjudicatario» (FJ 3). Lo que supone que, si la empresa saliente puede justificar su incumplimiento, quedará exenta de responsabilidad y, si la empresa entrante consigue probar aquél, evitará la subrogación laboral.

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral