Informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica la financiación de RTVE
El Gobierno ha aprobado un Proyecto de Real Decreto que modifica la financiación de la Corporación de Radiotelevisión Española. La modificación actualiza el porcentaje de ingresos sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico a favor de RTVE y cómo se calculan los pagos.
Financiación de RTVE
El actual modelo de financiación de la Corporación RTVE, establecido por la Ley 8/2009 de financiación de la Corporación de RTVE, se basa mayoritariamente en recursos públicos. Se trata de un modelo que combina: Compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público con cargo a los Presupuestos Generales del Estado; un porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico, procedente de operadores de telecomunicaciones y emisoras de radio; aportaciones obligatorias de operadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y de intercambio de vídeos a través de plataforma y otros ingresos complementarios (venta de contenidos, patrimonio, etc.), que representan una parte minoritaria. No puede obtener ingresos por comercialización de anuncios publicitarios.
En los últimos años, más del 90 % de los ingresos de RTVE han tenido origen público, siendo especialmente relevantes dos grandes fuentes de financiación: las compensaciones consignadas en los Presupuestos Generales del Estado, que supusieron, en el año 2023, el 42,9 % y los ingresos de la tasa radioeléctrica, que en el citado año aportaron el 41,9 %, del total de ingresos reales de explotación. Este último concepto alcanzó casi su máximo legal de 480 millones de euros ese mismo año.
La propuesta de modificación
La reforma propuesta actualiza los artículos 2 (sobre gestión de la recaudación de la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico y 3 (sobre ingreso del porcentaje del rendimiento de la tasa) del Real Decreto 1004/2010, que desarrolla la Ley de financiación de la Corporación RTVE, para mejorar la gestión de los pagos relativos al ingreso de la tasa radioeléctrica. En particular, sustituye el cálculo de la tasa en base al importe de la recaudación neta obtenida en el ejercicio anterior por el realizado con referencia a la recaudación neta obtenida por los derechos de cobro reconocidos, un criterio más alineado con los principios contables del devengo. Esto permitirá, en condiciones de funcionamiento habituales, reducir desajustes temporales y mejorar la estabilidad financiera de RTVE sin impacto negativo en las cuentas públicas.
Además, actualiza el porcentaje del rendimiento de la tasa hasta el 99%, siempre dentro del límite legal vigente máximo de 480 millones de euros anuales o el que establezcan los Presupuestos Generales del Estado.
El informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a solicitud de la Secretaría General de telecomunicaciones, infraestructuras digitales y seguridad digital (SETID) del Ministerio para la Transformación digital y de la Función pública, ha emitido un informe sobre este proyecto de real decreto en el que, en primer lugar, recuerda que este cambio no implica un aumento automático de la financiación recibida por RTVE por este concepto, puesto que la Corporación RTVE ya se encuentra en el máximo legal permitido y, seguidamente, tras una valoración del contenido de la norma proyectada, avala los cambios normativos que considera necesarios para dotar de mayor estabilidad a la financiación de RTVE.
En este sentido la Comisión considera que la reforma:
— Actualiza el porcentaje de ingreso sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico a favor de RTVE y cómo se calculan los pagos.
— Mejora la estabilidad y previsibilidad financiera de la Corporación RTVE, en condiciones operativas ordinarias, al basarse en principios contables de devengo y evitar subestimaciones de ingresos.
— No supone un mayor coste para los Presupuestos Generales del Estado, ya que el límite legal se mantiene inalterado.
— Favorece una financiación más adecuada para el cumplimiento de las funciones de servicio público, al reducir la exposición a oscilaciones en la recaudación efectiva de la tasa.
Finalmente, la Comisión recomienda mencionar expresamente en el preámbulo del Real Decreto que la supresión de la publicidad y de los contenidos de pago en RTVE se aplica sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 7.2 de la Ley 8/2009 relativas a la emisión de campañas institucionales, determinados patrocinios o autopromociones no comerciales.
Ricardo Alonso – Consejero Académico
Actualidad Jurídica