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Infracotización, sucesión empresarial y jubilación: una nueva responsabilidad para la adquirente

icon 4 de mayo, 2022
El artículo 168.2 de la Ley General de la Seguridad Social señala, dentro de los supuestos especiales de responsabilidad «en orden a las prestaciones», que, en caso de sucesión de empresa, el adquirente responderá solidariamente con el anterior o con sus herederos del pago de las prestaciones causadas «antes de dicha sucesión». Cuando el trabajador solicita la pensión de jubilación tras haberse efectuado la sucesión empresarial, se plantea la dificultad de entender si existe también en ese caso la responsabilidad solidaria de la adquirente puesto que no se trata de una «prestación causada antes de dicha sucesión».

La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2022, Jur. 129491 resuelve esta cuestión atendiendo a lo que, en su día, dispuso en su Sentencia de 23 de marzo de 2015, Ar. 1250, si bien en esta última la cuestión planteada se refería al recargo sobre prestaciones. En ese caso, la Sala de lo Social reconsideró la tesis jurisprudencial mantenida hasta entonces admitiendo que la expresión «causadas» que el precepto utiliza no debía interpretarse en un sentido formal y alusivo a las prestaciones reconocidas con anterioridad a la subrogación, sino a un concepto material sinónimo de «generadas». Se trata de facilitar una interpretación más razonable pues la responsabilidad no sólo puede extenderse a los recargos reconocidos antes de la sucesión sino a aquellos que se hallasen «in fieri» en la fecha en que se produce el cambio de empresario.

Pero ahora el supuesto es distinto y, tras la solicitud de pensión del trabajador y el cálculo de la misma, este último reclama responsabilidad por la infracotización en la que han incurrido todas las empresas que han cotizado a lo largo de su vida laboral. El principal argumento es que, desde que la citada STS 23 marzo de 2015, Ar. 1250 estableciera que referencia legal a la «prestación causada» no puede equivaler a prestaciones reconocidas antes de la transmisión, la nueva adquirente deberá responder también de las obligaciones que pudieran corresponder a la anterior en todo caso. Y, aun cuando dicha solución se haya circunscrito a supuestos de recargo de prestaciones de Seguridad Social, se trata de una interpretación global en materia de prestaciones toda vez que el daño que el incumplimiento empresarial provocó ya se hallaba en curso de generación cuando se produjo la sucesión, razón por la cual la sucesora deberá responder también del mismo.

Efectivamente esta es la tesis que defiende asimismo esta sentencia. No en vano, el precepto señalado constituye una regulación general en materia de responsabilidad empresarial en casos de sucesión de empresa en el ámbito de las prestaciones, por lo que deberá aplicarse también a aquellos casos en los que existan incumplimientos de la empresa adquirida por fusión y que afecten a los derechos prestacionales de los trabajadores subrogados. Porque el precepto «no está excluyendo, como bien ha señalado esta Sala, la responsabilidad que correspondería a las empresas que se han transformado estructuralmente, por medio de operaciones de fusión, respecto de las prestaciones que se reconozcan con posterioridad a dicha reestructuración en tanto que esas situaciones, en sí mismas, ya llevan implícita una sucesión universal en todos los derechos y obligaciones de una empresa a otra…. de manera que, no habiendo desaparecido ni extinguido la responsabilidad en que ha incurrido la anterior empresa por sus incumplimientos en las obligaciones de cotización y respecto de las prestaciones que corresponden a los que fueron sus trabajadores, dicha responsabilidad ha pasado a asumirla la nueva empresa, colocándose en la posición de aquella, respecto de todos los derechos y obligaciones que a aquellos les podía corresponder, como en materia de prestaciones de la Seguridad Social» (FJ 3). Un supuesto de «transferencia» de responsabilidad en materia de prestaciones en paralelo a la «sustitución» que se produce en la figura de la empleadora como consecuencia de la transmisión empresarial.

 

 

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral

Mercantil