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Inmediata aplicación del mecanismo de ajuste de costes de producción para reducir el precio de la electricidad

icon 13 de junio, 2022
El Boletín Oficial del Estado del día 9 de junio publica la esperada Orden TED/517/2022, de 8 de junio, por la que se determina la fecha de entrada en funcionamiento del mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista regulado en el Real Decreto Ley 10/2022, de 13 de mayo, y por la que se da publicidad a la decisión de la Comisión Europea que autoriza dicho mecanismo. Según la citada orden, el martes, 14 de junio, será aplicable el mecanismo de ajuste previsto en el Real Decreto Ley 10/2022 y afectará a la casación del mercado mayorista de la electricidad que se celebrará ese día para fijar los precios del día siguiente, miércoles 15 de junio.

Justo un día antes de que se sometiera a votación parlamentaria la ratificación del Real Decreto Ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista (que ha sido objeto de análisis v. Algo más sobre el mecanismo de ajuste de costes de producción para reducir el precio de la electricidad en el mercado mayorista y otras novedades en el sector eléctrico – GA_P (ga-p-com), la Comisión Europea comunicó su Decisión en el caso SA. 102454 (2022/N)-Spain, de fecha 8 de junio de 2022, que autoriza el mecanismo de ajuste regulado en el Real Decreto Ley 10/2022, de 13 de mayo, y declara su compatibilidad con el derecho comunitario. Según señala la orden, los detalles de la Decisión pueden consultarse en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico – Energía (energia.gob.es) (sin embargo, a 11 de junio de 2022, no se ha podido localizar la publicación oficial de la cita decisión).

El nuevo mecanismo de ajuste de los costes de producción de energía eléctrica será aplicable a las siguientes instalaciones de producción en el territorio peninsular que estén dadas de alta en el mercado el día en que se produzca la casación del mercado diario: a) Instalaciones de producción de energía eléctrica correspondientes a centrales de ciclo combinado de gas natural; b) Instalaciones de producción correspondientes a tecnologías de generación convencional que utilicen carbón como combustible; c) Instalaciones de producción de energía eléctrica que incluyan una central de cogeneración (grupo a.1 del artículo 2 del Real Decreto 413/2014) y las acogidas a la disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014 que hubieran estado acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007 (comprende las instalaciones que utilicen purines y lodos de aceite), siempre que éstas no cuenten con ningún marco retributivo de los regulados en el artículo 14 de la Ley del Sector Eléctrico, así como las instalaciones de cogeneración que utilicen gas natural como energía primaria y que estén acogidas a la modalidad general de régimen remuneratorio, en los términos previstos en el artículo 4.º, letra B, del Decreto Ley portugués núm. 23/2010, de 25 de marzo (Diário da República, núm. 59/2010, Série I, de 25 de marzo del 2010). El mecanismo de ajuste solo será aplicable a la energía negociada en unidades de oferta de venta de energía ante el operador del mercado (no a la energía declarada en contratos bilaterales), sin perjuicio de los criterios que resultan de aplicación a los mercados intradiarios y que se apliquen en los servicios de ajuste de España de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Ley 10/2022.

Los agentes titulares de unidades de adquisición tendrán que formalizar las garantías exigidas para dar cobertura a las obligaciones económicas que se puedan derivar de la liquidación del mecanismo de ajuste (art. 10 RDLey 10/2022). La falta de aportación de dichas garantías impedirá la participación de estas unidades en los diferentes mercados de producción de energía eléctrica.

Autor/es

Ana I. Mendoza – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica