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Inscripción en el Registro de la Propiedad de la donación efectuada en nombre de la sociedad por administrador no inscrito
5 de enero, 2023
En julio de 2022 se presentó a inscripción en el Registro de la Propiedad una escritura de donación otorgada el 20 de mayo de 2022 en nombre de una sociedad de responsabilidad limitada por su administrador único. Lo peculiar del asunto es que el administrador había sido nombrado (y él había aceptado el cargo) también el 20 de mayo mediante decisión adoptada por él mismo en su condición —adquirida ese mismo día— de socio único. El registrador suspendió la práctica de la inscripción de la transmisión por no constar previamente inscrito en el Registro Mercantil el nombramiento (según había advertido el notario autorizante).
La sociedad afectada interpuso recurso en agosto de 2022 (acompañando a su escrito el documento acreditativo de haberse solicitado —el 9 de agosto— la inscripción del nombramiento). La Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de noviembre de 2022 [BOE del 12 de diciembre] estimó el recurso presentado por la sociedad afectada con base en las siguientes consideraciones:
(i) El nombramiento de los administradores surte sus efectos desde el momento de su aceptación (art. 214.3 Ley de Sociedades de Capital, en adelante «LSC»). Ello supone que la inscripción en el Registro Mercantil aparece configurada como obligatoria (arts. 22.4 Código de Comercio y 94.1.4º Reglamento del Registro Mercantil) y no como constitutiva. En consecuencia, el incumplimiento de la obligación de inscribir no determina por sí solo la invalidez o ineficacia de lo realizado por el administrador antes de producirse la inscripción.
(ii) El carácter obligatorio de la inscripción en el Registro Mercantil de los nombramientos de cargos sociales y de los poderes generales no significa que dicha inscripción deba realizarse necesariamente con carácter previo a la inscripción en el Registro de la Propiedad de los actos o contratos otorgados en ejercicio las facultades representativas derivadas de dichos cargos o apoderamientos. En efecto, en la legislación vigente no hay precepto que, con carácter general, condicione la inscripción en el Registro de la Propiedad de lo actuado por el administrador en nombre la compañía a la previa inscripción de su nombramiento en el Registro Mercantil.
Conviene observar que la Dirección General indicó que existen algunas excepciones a esta regla. Pero una de las que menciona (la inscripción del consejero delegado —art. 249.2 LSC— se refiere a una hipótesis de inscripción constitutiva, lo que supone desplazar la cuestión a un plano distinto). Y la otra (el conocido artículo 383 del Reglamento Hipotecario, que prohíbe inscribir a favor de una sociedad mercantil bienes o derechos reales sobre inmuebles sin que conste la previa inscripción de la compañía en el Registro Mercantil) no deja de ser una norma cuya compatibilidad con el vigente régimen legal de las sociedades de capital en formación e irregulares podría discutirse.
La sociedad afectada interpuso recurso en agosto de 2022 (acompañando a su escrito el documento acreditativo de haberse solicitado —el 9 de agosto— la inscripción del nombramiento). La Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de noviembre de 2022 [BOE del 12 de diciembre] estimó el recurso presentado por la sociedad afectada con base en las siguientes consideraciones:
(i) El nombramiento de los administradores surte sus efectos desde el momento de su aceptación (art. 214.3 Ley de Sociedades de Capital, en adelante «LSC»). Ello supone que la inscripción en el Registro Mercantil aparece configurada como obligatoria (arts. 22.4 Código de Comercio y 94.1.4º Reglamento del Registro Mercantil) y no como constitutiva. En consecuencia, el incumplimiento de la obligación de inscribir no determina por sí solo la invalidez o ineficacia de lo realizado por el administrador antes de producirse la inscripción.
(ii) El carácter obligatorio de la inscripción en el Registro Mercantil de los nombramientos de cargos sociales y de los poderes generales no significa que dicha inscripción deba realizarse necesariamente con carácter previo a la inscripción en el Registro de la Propiedad de los actos o contratos otorgados en ejercicio las facultades representativas derivadas de dichos cargos o apoderamientos. En efecto, en la legislación vigente no hay precepto que, con carácter general, condicione la inscripción en el Registro de la Propiedad de lo actuado por el administrador en nombre la compañía a la previa inscripción de su nombramiento en el Registro Mercantil.
Conviene observar que la Dirección General indicó que existen algunas excepciones a esta regla. Pero una de las que menciona (la inscripción del consejero delegado —art. 249.2 LSC— se refiere a una hipótesis de inscripción constitutiva, lo que supone desplazar la cuestión a un plano distinto). Y la otra (el conocido artículo 383 del Reglamento Hipotecario, que prohíbe inscribir a favor de una sociedad mercantil bienes o derechos reales sobre inmuebles sin que conste la previa inscripción de la compañía en el Registro Mercantil) no deja de ser una norma cuya compatibilidad con el vigente régimen legal de las sociedades de capital en formación e irregulares podría discutirse.
Autor/es
Alberto Díaz – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica