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Insolvencia empresarial e indemnización de trabajadores que prestan servicios en dos Estados miembros

icon 7 de marzo, 2023
El hecho de que el trabajador desarrolle su actividad parcialmente en el Estado de su domicilio habitual no resulta suficiente para apreciar la transnacionalidad de su prestación. La insolvencia y sus consecuencias laborales se resolverán en el Estado en el que presta servicios el trabajador.

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Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Laboral

Mercantil