icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

Insolvencia y contratos de trabajo en el Reglamento 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia

icon 8 de julio, 2015
1. La empresa (los grupos) y su posible viabilidad económica como referencia regulatoria

1.1. El Reglamento 2015/848, de 20 de mayo del 2015 (DOUE, de 5 de junio), reconoce que, para garantizar el buen funcionamiento del mercado interior, los procedimientos transfronterizos de insolvencia han de desarrollarse de forma eficaz y eficiente. Y, así, es preciso evitar que las partes encuentren incentivos para transferir bienes o litigios de un Estado miembro a otro en busca de una posición jurídica más favorable en detrimento del conjunto de los acreedores.Su ámbito de aplicación se extiende a los procedimientos que promueven el res- cate de empresas viables económicamen-te a pesar de estar en dificultades y que ofrecen una segunda oportunidad a los empresarios. En particular, debe ampliarse a los procedimientos dirigidos a la rees-tructuración de un deudor en una fase en la que la insolvencia sea sólo una probabilidad o que permitan al deudor conservar el control total o parcial de sus bienes y negocios. También debe hacerse extensivo a los procedimientos que prevean una condonación o reestructuración de la deuda de los consumidores y de los trabajadores autónomos, por ejemplo, reduciendo la cuantía que deba pagar el deudor o ampliando el plazo de pago que se le hubiera concedido. Por lo demás, los procedimientos que conduzcan a un cese definitivo de las actividades del deudor o a la liquidación de sus activos deben incluir a todos sus acreedores…

icon

Insolvencia y contratos de trabajo en el Reglamento 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia

Tipología

Análisis