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Intereses en salarios de tramitación

icon 23 de junio, 2022
El cálculo de los intereses procesales de los salarios de tramitación puede constituir un problema si se cuestiona que la cantidad líquida a abonar en este concepto sólo pueda precisarse a partir de la diligencia de ordenación y no desde que se dicta la sentencia.

Una cuestión planteada y resuelta en la Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 17 de mayo de 2022, Jur. 192154, en la que se distingue entre los intereses moratorios sustantivos y los intereses moratorios procesales. Los primeros indemnizan al acreedor de una obligación dineraria que ha sufrido un retraso en el pago. Sirven para corregir la pérdida de poder adquisitivo de la moneda y el perjuicio consistente en la no disposición patrimonial de la cantidad debida en el tiempo exigible. Su finalidad es reponer al acreedor a la situación patrimonial en que se encontraría de haberse satisfecho la deuda puntualmente. Para ello será necesario que se trate de una deuda vencida, líquida y exigible y se devengarán a favor del acreedor desde que el deudor incurra en mora en el cumplimiento de una obligación. La constitución en mora afecta a los obligados a entregar o hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación. Se calculan conforme a lo convenido y, en defecto de pacto, con el interés legal del dinero, ex artículo 1108 del Código Civil, aunque, si se tratara de una deuda salarial, el interés por mora será del diez por ciento de lo adeudado, de acuerdo con el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. En definitiva, la interposición de una demanda que contiene una petición de condena al cumplimiento de la obligación dineraria, determina el devengo del interés moratorio.

No ocurre lo mismo con los intereses moratorios procesales que cumplen una doble función; a saber, «se resarce con ellos en sentido amplio el perjuicio que para quien ha vencido en el juicio se deriva de «la demora en ejecución de una sentencia judicial favorable» […] protegiendo así «el interés en obtener satisfacción material de su pretensión… sin el deterioro de la depreciación monetaria» […] y por otra parte, el abono de los intereses, tiene también un alcance disuasorio de la interposición de recursos infundados, como pone de relieve el recargo de dos puntos sobre el interés legal del dinero» (STS 21 de enero de 2016, Ar. 534, FJ 2). En todo caso, se devengan a favor del demandante desde que se dicta una sentencia o resolución judicial que condena al pago de una cantidad de dinero líquida y se calculan conforme al interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Como en otros muchos supuestos, en el caso concreto que resuelve la citada STS de 17 de mayo, se distingue entre dos momentos distintos. Por una parte, los salarios de tramitación causados desde la fecha de efectos del despido hasta la notificación de la sentencia. En este caso, una cantidad líquida desde la fecha en la que se dicta la sentencia porque la demandante había comenzado a trabajar en otra empresa, condenando al pago de salarios de tramitación a razón de una cantidad diaria mientras continúe vigente el contrato con la otra empresa. Y, por otro lado, los salarios de tramitación desde el día siguiente al de la notificación de la sentencia hasta la fecha de la readmisión. Supuesto en el que sólo puede considerarse que existe una cantidad líquida susceptible de ser abonada cuando se recoge en el auto del incidente de ejecución que condena a la empresa a la reposición de la trabajadora en su puesto de trabajo en un plazo de cinco días y al abono correspondiente de los salarios de tramitación. En consecuencia, los salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido hasta la notificación de la sentencia de instancia, devengan intereses procesales desde la fecha de la sentencia que declaró nulo el despido; y los salarios de tramitación desde el día siguiente al de notificación de la sentencia de instancia hasta la fecha de la readmisión, devengan intereses procesales desde la fecha del auto que resuelve el incidente de ejecución o de no readmisión.

Autor/es

Lourdes López – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral