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Intimidad del empresario en grabaciones efectuadas por los trabajadores

icon 27 de enero, 2015
1. Sobre el derecho a la intimidad en la relación laboral. Recapitulación

1.1. No existe discusión alguna sobre la aplicación de los derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones laborales. De hecho, la intimidad, protegida por el artículo 18.1 de la Constitución española (CE), no se circunscribe a un espacio doméstico o privado, sino que se extiende a otros ámbitos en los que se generan relaciones interpersonales, vínculos o actuaciones que pueden constituir manifestación de la vida privada (Sentencia del Tribunal Constitucional —STC— 12/2012). De ahí que, como otros derechos fundamentales, el derecho a la intimidad se aplique también al ámbito de las relaciones laborales (STC 98/2000 y 186/2000).Cada vez es más frecuente la utilización de grabaciones de imagen o de voz en determinados sectores productivos no sólo para preservar intereses empresariales, sino para garantizar un correcto trato al cliente. En general, el conocimiento?y el consentimiento del trabajador o de sus representantes permiten esta intromisión en su intimidad y en su derecho al honor o?a su propia imagen. En este sentido, el?Tribunal Constitucional no ha dudado en? admitir la instalación de mecanismos de?grabación?siempre?y?cuando?existan acreditadas?razones?para su?utilización,? la?medida?se?halle justificada,?resulte? idónea?para?la finalidad pretendida, se?considere necesaria, se demuestre que?se trata de una medida equilibrada o se manifieste indispensable para la seguridad y buen funcionamiento de la empresa (SSTC 98/2000 y 186/2000)…

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Intimidad del empresario en grabaciones efectuadas por los trabajadores

Tipología

Análisis