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Jubilación activa, cálculo de la pensión y períodos previos exonerados de cotización

icon 7 de enero, 2022
Cuando la pensión de jubilación ha de ser calculada incluyendo períodos en los que existe algún tipo de exoneración sobre la obligación de cotizar, se plantean dudas interpretativas que repercuten de forma directa en la cuantía de la pensión a percibir. En el supuesto que resuelve la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2021, Jur. 353114, la situación es muy concreta pero su solución puede ser extensible a otros casos de similar factura. En principio, el artículo 13 del Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, BOE 27 de noviembre (en adelante, Real Decreto), sobre jubilación gradual y flexible recoge cómo ha de calcularse la base reguladora en supuestos de exoneración de cuotas en trabajadores por cuenta propia con sesenta y cinco o más años de edad, mientras que el artículo 12 de dicha norma se refiere a esa misma exoneración cuando se trata de trabajadores por cuenta ajena con sesenta y cinco o más años de edad.

Mas, cuando se plantea un supuesto límite, como el que resuelve la citada sentencia y en el que el trabajador se jubila en la empresa en la que cotizaba como trabajador por cuenta ajena —con más de 35 años cotizados al Régimen General de la Seguridad Social (en adelante, RGSS) y tras cumplir 65 años— pero permanece en la misma como administrador, cumplidos los 65 años —para lo cual formaliza su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante, RETA)—, surge la duda sobre qué norma de las anteriormente citadas cabe aplicar. Porque el artículo 13 del Real Decreto no se refiere a este supuesto —ya que alude a trabajadores por cuenta propia que se jubilan con sesenta y cinco años de edad, lo que no ocurre en este caso—; tampoco el citado artículo 12 del Real Decreto resulta aplicable —en tanto se refiere a trabajadores por cuenta ajena que se jubilan con 65 años y con exención de la obligación de cotizar, lo que no sucede aquí—.

El cálculo de la pensión de jubilación se hizo totalizando los periodos cotizados tanto en el RGSS como en el RETA, si bien, como en este último régimen no reunía los requisitos necesarios para causar pensión de jubilación, se reconoció la pensión dentro del RGSS. Eso supone la necesidad de aplicar, a todos los efectos, las reglas propias de este Régimen. Y, en este sentido, conviene considerar, a estos efectos, que, de acuerdo con el artículo 152 de la Ley General de la Seguridad Social, empresarios y trabajadores estarán exentos de cotización por contingencias comunes —salvo por incapacidad temporal— respecto de los trabajadores por cuenta ajena mayores de 65 años que cumplan un determinado período de cotización. Y aquí surge el problema pues el artículo 12.5 del Real Decreto señala que, de no existir bases de cotización por la actividad que se encuentra sujeta a la exoneración de cuotas, «se tomarán las bases de cotización que tenga el interesado por trabajos por cuenta ajena realizados durante el año anterior al comienzo de dicha exoneración».

En la sentencia de suplicación se estimó que, al no haber continuado desarrollando el trabajador la misma actividad que realizaba cuando se encontraba prestando servicios por cuenta ajena, procedía aplicar las bases mínimas establecidas para los trabajadores por cuenta propia. Decisión no compartida por la citada Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2021, por entender que el artículo 12.5 del Real Decreto debe ser aplicado en este caso toda vez que la pensión de jubilación se concedió en el RGSS y son sus normas las que han de regir aquí —y no las establecidas para el RETA, en concreto, las del artículo 13 del Real Decreto antes citado—. En consecuencia, si en el Régimen General no se requiere que el trabajador continúe realizando la misma actividad durante el periodo de exoneración del pago de cuotas que desarrollaba con anterioridad, tampoco cabrá exigirlo a un trabajador que, con alta en el RETA, tiene una pensión concedida y calculada con las reglas del Régimen General. Por tanto, el cálculo de los períodos exentos de cotización sobre la pensión de jubilación exige atender a las bases de cotización anteriores a la exención y no a las bases mínimas, incrementando la cuantía de la pensión de jubilación.

 

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral

Mercantil