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Jubilación con datos falsos
11 de noviembre, 2020
La utilización de documentación falsa, la connivencia entre empleador y trabajador para la presentación de dicha documentación falsa o cualquier actuación fraudulenta para la obtención de prestaciones o pensiones de la Seguridad Social constituye un delito que, en aplicación del artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal debe perseguir, también cuando se detecta en el orden social. No obstante, cuando se desarrollan las actuaciones y, ante un supuesto de estafa procesal, el solicitante es absuelto en vía penal, el afectado suele solicitar la revisión de todo el proceso desarrollado en el orden social por el que se denegó el acceso a las citadas prestaciones o pensiones.
Así ocurre en la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2020, Ar. 302118, en la que, tras ser absuelto el solicitante de una pensión de jubilación del citado delito por la Audiencia Provincial, plantea la revisión y la debida anulación de todas las sentencias dictadas en el orden social denegando su derecho a dicha pensión. Ciertamente, el Juzgado de lo Social desestimó su demanda formulada contra el Instituto Nacional de Seguridad Social que le había denegado la pensión de jubilación por falta de carencia. Fue en ese proceso en el que se dio traslado al Ministerio Fiscal por la posible comisión de un delito ante la confección y presentación de documentos falsos para obtener la pensión.
Aun cuando el proceso de revisión de sentencias firmes se considera extraordinario y excepcional, ya que su finalidad última se orienta a la prevalencia del principio de justicia material sobre el de seguridad jurídica que acompaña a toda sentencia firme obtenida en un proceso judicial, se admite la misma en este caso. Ahora bien, como viene señalando la jurisprudencia social, su uso sólo puede ser restrictivo y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, cuando no se hubiera podido disponer de documentos decisivos por razón de fuerza mayor, cuando hubiera recaído en virtud de documentos falsos, periciales o testificales falsas o se hubiera obtenido la sentencia firme en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.
Mas, en el supuesto que se analiza, la sentencia de instancia reitera en dos ocasiones que la valoración de la prueba realizada se ha efectuado «con independencia de su falsedad en términos de consideración penal ». Al contrario de lo que pretende la demanda, la sentencia cuya nulidad se solicita no se fundamentó para denegar la solicitud de la pensión de jubilación desestimada en los documentos que originaron el proceso penal. Fueron varios los datos y argumentos que justificaron el rechazo de la pensión solicitada, en particular, la falta de carencia del solicitante. Bien es cierto que, en el juicio, se pretendió obtener la citada carencia manifestando el solicitante que había prestado servicios para una empresa que no había cotizado por él. A tal efecto, la prueba fue admitida aun cuando resultó insuficiente para alcanzar el juzgador la convicción sobre la realidad de tal prestación de servicios. Por varios motivos; a saber, porque los documentos presentados con independencia de su consideración como falsos a efectos penales —eran meras fotocopias, pese a que intentaban aparecer como originales con firmas y sellos de color— no demostraban la vinculación laboral, porque se acreditó que la empresa en cuestión carecía de actividad desde hacía años e incluso que había estado involucrada en una trama por estafa, en la que se condenó a una persona penalmente y se reconoció la falta de actividad de la empresa; porque no se aportó ninguna prueba sobre la efectiva prestación de servicios; y, en fin, porque el actor ya había formulado demandas en circunscripciones distintas alegando relación laboral con empresas que no le habían dado de alta, también sin actividad. En consecuencia, «para la desestimación de la demanda había razones de peso muy importantes que se mantienen a pesar de la absolución del actor» (FJ 3). Por consiguiente, la prejudicialidad penal no determina la revisión de una sentencia basada en una fundamentación jurídica ajena al presunto fraude imputado al actor.
Así ocurre en la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2020, Ar. 302118, en la que, tras ser absuelto el solicitante de una pensión de jubilación del citado delito por la Audiencia Provincial, plantea la revisión y la debida anulación de todas las sentencias dictadas en el orden social denegando su derecho a dicha pensión. Ciertamente, el Juzgado de lo Social desestimó su demanda formulada contra el Instituto Nacional de Seguridad Social que le había denegado la pensión de jubilación por falta de carencia. Fue en ese proceso en el que se dio traslado al Ministerio Fiscal por la posible comisión de un delito ante la confección y presentación de documentos falsos para obtener la pensión.
Aun cuando el proceso de revisión de sentencias firmes se considera extraordinario y excepcional, ya que su finalidad última se orienta a la prevalencia del principio de justicia material sobre el de seguridad jurídica que acompaña a toda sentencia firme obtenida en un proceso judicial, se admite la misma en este caso. Ahora bien, como viene señalando la jurisprudencia social, su uso sólo puede ser restrictivo y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, cuando no se hubiera podido disponer de documentos decisivos por razón de fuerza mayor, cuando hubiera recaído en virtud de documentos falsos, periciales o testificales falsas o se hubiera obtenido la sentencia firme en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.
Mas, en el supuesto que se analiza, la sentencia de instancia reitera en dos ocasiones que la valoración de la prueba realizada se ha efectuado «con independencia de su falsedad en términos de consideración penal ». Al contrario de lo que pretende la demanda, la sentencia cuya nulidad se solicita no se fundamentó para denegar la solicitud de la pensión de jubilación desestimada en los documentos que originaron el proceso penal. Fueron varios los datos y argumentos que justificaron el rechazo de la pensión solicitada, en particular, la falta de carencia del solicitante. Bien es cierto que, en el juicio, se pretendió obtener la citada carencia manifestando el solicitante que había prestado servicios para una empresa que no había cotizado por él. A tal efecto, la prueba fue admitida aun cuando resultó insuficiente para alcanzar el juzgador la convicción sobre la realidad de tal prestación de servicios. Por varios motivos; a saber, porque los documentos presentados con independencia de su consideración como falsos a efectos penales —eran meras fotocopias, pese a que intentaban aparecer como originales con firmas y sellos de color— no demostraban la vinculación laboral, porque se acreditó que la empresa en cuestión carecía de actividad desde hacía años e incluso que había estado involucrada en una trama por estafa, en la que se condenó a una persona penalmente y se reconoció la falta de actividad de la empresa; porque no se aportó ninguna prueba sobre la efectiva prestación de servicios; y, en fin, porque el actor ya había formulado demandas en circunscripciones distintas alegando relación laboral con empresas que no le habían dado de alta, también sin actividad. En consecuencia, «para la desestimación de la demanda había razones de peso muy importantes que se mantienen a pesar de la absolución del actor» (FJ 3). Por consiguiente, la prejudicialidad penal no determina la revisión de una sentencia basada en una fundamentación jurídica ajena al presunto fraude imputado al actor.