Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN
Juicio notarial de suficiencia de representación en administrador societario no inscrito
25 de octubre, 2018
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de septiembre del 2018 (BOE núm. 241, de 5 de octubre del 2018) sobre el alcance de las funciones del notario y del registrador en materia de juicio de capacidad de sociedades.
La redacción actual del artículo 98 de la Ley 24/2001 y el artículo 18 de la Ley Hipotecaria han provocado diferencias sobre el alcance de las funciones del notario y del registrador al calificar los títulos de compraventa de fincas en los casos en que el poder del otorgante no está inscrito en el Registro Mercantil como es preceptivo, aunque no constitutivo (excepto la delegación en el consejero-delegado cuya inscripción si es constitutiva). Cuando el nombramiento no esté inscrito, no basta con que el notario autorizante reseñe el documento auténtico aportado para acreditar la representación alegada con la expresión de que, a su juicio, son suficientes las facultades representativas acreditadas para el acto o contrato de que se trate.
La Dirección General de los Registros y del Notariado concluye que, para que el nombramiento de administrador produzca efectos desde su aprobación ―háyase o no inscrito dicho nombramiento en el Registro Mercantil―, es preciso justificar que dicho nombramiento es además válido por haberse efectuado con los requisitos, formalidades y garantías establecidas por la legislación de fondo aplicable.
Por tal razón, si el nombramiento de administrador no figura inscrito en el Registro, la reseña identificativa del documento notarial del que resulta la representación acreditada al notario autorizado de la escritura debe contener todas las circunstancias que legalmente sean procedentes para entender válidamente hecho el nombramiento de administrador, por constar el acuerdo válido del órgano social competente para su nombramiento debidamente autorizado, la aceptación de su nombramiento y, en su caso, la notificación o el consentimiento de los titulares de los anteriores cargos inscritos en términos que hagan compatible y congruente la situación registral con la extraregistral; todo ello para que pueda entenderse desvirtuada la presunción de exactitud de los asientos del Registro Mercantil.
La redacción actual del artículo 98 de la Ley 24/2001 y el artículo 18 de la Ley Hipotecaria han provocado diferencias sobre el alcance de las funciones del notario y del registrador al calificar los títulos de compraventa de fincas en los casos en que el poder del otorgante no está inscrito en el Registro Mercantil como es preceptivo, aunque no constitutivo (excepto la delegación en el consejero-delegado cuya inscripción si es constitutiva). Cuando el nombramiento no esté inscrito, no basta con que el notario autorizante reseñe el documento auténtico aportado para acreditar la representación alegada con la expresión de que, a su juicio, son suficientes las facultades representativas acreditadas para el acto o contrato de que se trate.
La Dirección General de los Registros y del Notariado concluye que, para que el nombramiento de administrador produzca efectos desde su aprobación ―háyase o no inscrito dicho nombramiento en el Registro Mercantil―, es preciso justificar que dicho nombramiento es además válido por haberse efectuado con los requisitos, formalidades y garantías establecidas por la legislación de fondo aplicable.
Por tal razón, si el nombramiento de administrador no figura inscrito en el Registro, la reseña identificativa del documento notarial del que resulta la representación acreditada al notario autorizado de la escritura debe contener todas las circunstancias que legalmente sean procedentes para entender válidamente hecho el nombramiento de administrador, por constar el acuerdo válido del órgano social competente para su nombramiento debidamente autorizado, la aceptación de su nombramiento y, en su caso, la notificación o el consentimiento de los titulares de los anteriores cargos inscritos en términos que hagan compatible y congruente la situación registral con la extraregistral; todo ello para que pueda entenderse desvirtuada la presunción de exactitud de los asientos del Registro Mercantil.
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores