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La Administración autonómica no es competente para calificar de abusiva una cláusula con efectos sancionadores (STSJ de Andalucía de 2 de junio del 2015, recurso n.º 496/2014)

icon 24 de junio, 2015
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía?de 2 de junio del 2015 (recurso n.º 496/2014) anula la sanción de 185?000 euros impuesta por el consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales de esta comunidad autónoma al Banco Popular Español basada en la introducción de cláusulas abusivas, por entender que «la calificación como abusiva de una cláusula debe corresponder a los órganos judiciales del orden civil, sin que la interpretación de las cláusulas y de sus contratos pueda encomendarse a la Administración».Son varias las comunidades autónomas que han abierto expedientes y han sancionado a entidades bancarias por considerar que la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos constituye una infracción de su legislación de protección de los consumidores usuarios. Así ha ocurrido, en especial, con las cláusulas de los contratos de préstamo hipotecario que establecen un tipo mínimo de interés o un tipo mínimo de referencia, la conocidas como «cláusulas suelo», tras haber sido condenadas varias entidades bancarias por la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo del 2013 (recurso n.º 485/2012) a cesar en su uso y a eliminarlas por abusivas, atendiendo a la falta de transparencia concurrente en los casos enjuiciados…

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Análisis