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La AEVM actualiza sus preguntas y respuestas respecto a las «medidas alternativas del rendimiento» en los folletos y la información pública periódica ante el COVID-19

icon 23 de abril, 2020
La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) ha actualizado en abril su documento sobre Preguntas y Respuestas a propósito de las Directrices sobre medidas alternativas del rendimiento de 2015 [Guidelines on Alternative Performance Measures (APMs)] en concreto, la pregunta 18 relativa a la aplicación de estas Directrices en el contexto del COVID-19: ¿cómo debería el emisor presentar el impacto del COVID-19 a los efectos de las Directrices sobre medidas alternativas del rendimiento?

Entiende el supervisor europeo que los emisores, ante el impacto que el COVID-19 pueda tener en su operativa, pueden difundir nuevas mediciones alternativas del rendimiento o modificarlas, en cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Abuso de Mercado (difusión pública de información privilegiada), o por exigencias de la Directiva de Transparencia o del Reglamento de Folletos de 2017.

La AEVM recuerda a los emisores que han de tener cuidado al revisar sus medidas o mediciones alternativas del rendimiento con el único objetivo de describir el impacto que el COVID-19 tuviera en su rendimiento financiero y flujos de tesorería. Indica la AEVM que estas medidas debieran recoger fielmente la evolución del emisor y los resultados empresariales conforme a los artículos 4 y 5 de la Directiva de Transparencia, de manera que no se ofrezca una incorrecta descripción que pudiera dar lugar a señales falsas o engañosas sobre el precio de los instrumentos financieros y constituir manipulación de mercado ex artículo 12 del Reglamento de Abuso de Mercado. Además, a la vista del efecto general que el COVID-19 puede tener sobre la situación financiera y los resultados del emisor, considera que la modificación o ajustes en las medidas alternativas pueden no suministrar al mercado información de utilidad e inducir a error a los usuarios acerca de su entendimiento de la imagen fiel sobre los activos, pasivos, situación financiera y beneficios o pérdidas del emisor.

Por ello, más que proceder de esta manera, la AEVM insta a los emisores a mejorar su política de información de manera que se incluya información descriptiva en los documentos informativos legalmente exigibles de acuerdo con la Directiva de Transparencia, el Reglamento de Abuso de Mercado y el Reglamento de Folletos, para explicar el impacto del COVID-19 en su operativa y rendimiento financiero, el nivel de incertidumbre y las medidas adoptadas o a adoptar por el emisor ante la crisis del COVID-19.

Autor/es

Reyes Palá – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica