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PUBLICACIÓN
La AEVM rebaja el umbral de notificación de posiciones cortas netas sobre acciones cotizadas al 0,1 %
16 de abril, 2020
En el Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de abril de 2020 se ha publicado la Decisión (UE) 2020/525 de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), de 16 de marzo de 2020, por la que se rebaja el umbral de notificación de posiciones cortas netas sobre acciones de sociedades cotizadas en mercados regulados (en España, las Bolsas de Valores) a un porcentaje igual al 0,1 % del capital en acciones emitido de la sociedad afectada. Habrá de notificarse asimismo cada tramo del 0,1 % por encima de dicho umbral (artículo 2. 2 de la Decisión de la AEVM). Indica la Autoridad europea que se trata de una «obligación temporal de transparencia adicional» (artículo 3.3) aplicable por un periodo de tres meses, aunque no descarta la posibilidad de prorrogar la medida si la situación empeora, ni tampoco restablecer antes de tres meses el régimen normal en caso contrario.
Se exceptúa de esta obligación de notificación de posiciones cortas sobre acciones a aquellas cuya plataforma principal de negociación está situada en un tercer país [v. artículo 16 del Reglamento (UE) 236/2012 sobre las ventas en corto] así como la actividad de creación de mercado.
La tercera excepción a esta obligación de notificación de posiciones cortas netas sobre el 0,1 % del capital social y cada tramo del 0,1 % por encima de este umbral se refiere a las operaciones de estabilización contempladas en el artículo 5 del Reglamento de Abuso de Mercado.
La autoridad europea justifica esta decisión a la vista de las amenazas que afectan a la Unión Europea por el brote de la pandemia del COVID-19: los supervisores nacionales deben recibir la mayor información posible «para realizar un seguimiento de las tendencias del mercado y permitirles adoptar, si fuera necesario, nuevas medidas» en relación con las ventas en corto. Como se indica en el apartado 31 de la Decisión, «las autoridades nacionales competentes y la ESMA deben tener conocimiento tan pronto como sea posible de la realización de ventas en corto y la constitución de posiciones cortas por parte de los participantes en los mercados para evitar, si es necesario, que esas posiciones se conviertan en señales que conduzcan a una cascada de órdenes de venta que provoque un nuevo descenso significativo del valor».
Se exceptúa de esta obligación de notificación de posiciones cortas sobre acciones a aquellas cuya plataforma principal de negociación está situada en un tercer país [v. artículo 16 del Reglamento (UE) 236/2012 sobre las ventas en corto] así como la actividad de creación de mercado.
La tercera excepción a esta obligación de notificación de posiciones cortas netas sobre el 0,1 % del capital social y cada tramo del 0,1 % por encima de este umbral se refiere a las operaciones de estabilización contempladas en el artículo 5 del Reglamento de Abuso de Mercado.
La autoridad europea justifica esta decisión a la vista de las amenazas que afectan a la Unión Europea por el brote de la pandemia del COVID-19: los supervisores nacionales deben recibir la mayor información posible «para realizar un seguimiento de las tendencias del mercado y permitirles adoptar, si fuera necesario, nuevas medidas» en relación con las ventas en corto. Como se indica en el apartado 31 de la Decisión, «las autoridades nacionales competentes y la ESMA deben tener conocimiento tan pronto como sea posible de la realización de ventas en corto y la constitución de posiciones cortas por parte de los participantes en los mercados para evitar, si es necesario, que esas posiciones se conviertan en señales que conduzcan a una cascada de órdenes de venta que provoque un nuevo descenso significativo del valor».
Autor/es
Reyes Palá – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica