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La asbestosis llega al Tribunal Supremo, y pierde URALITA, como se pronosticaba
25 de mayo, 2021
Larga, bien documentada y escrita, y probablemente bien resuelta la Sentencia del Tribunal Supremo 141/2021, de 15 marzo, en el pleito de más de cuarenta personas contra URALITA, por daños producidos por la inhalación y acumulación de amianto en los pulmones por quienes trabajaban o vivían cerca de la fábrica de Cerdanyola del Vallés. Era, por demás, evidente, que URALITA iba a ser condenada de una forma u otra, pudiéndose haber excusado el recurso de casación. Destaco de esta sentencia lo siguiente:
1. Hace una completa exposición de la jurisprudencia civil sobre culpa y riesgo, que es útil como fuente de datos. Pero en realidad, y como ocurre casi siempre, no aplica un principio de responsabilidad por riesgo. No se atreve a hacerlo, tampoco esta vez, y la sentencia retorna al cómodo terreno de la culpa. URALITA sabía lo que pasaba, o podía saber lo que pasaba, y no hizo nada para pararlo. Básicamente, no cerró la fábrica.
2. URALITA empleó el argumento del «estado de la ciencia» para excusarse. La sentencia admite en principio que este argumento fuera procedente. Pero es erróneo en el presente caso, porque la empresa era conocedora de los riesgos letales del amianto.
3. Los actores pueden acumular doble legitimación. Iure hereditatis, como herederos de sus progenitores fallecidos por el cáncer, por los padecimientos que sufrieron. Iure proprio, por el daño moral que la muerte de estos progenitores comportaba.
4. Hay que concederles también como daño moral la efectiva exposición al riesgo, con una chance, de alcance variable, de desarrollar en el futuro, un cáncer de pulmón, que la Audiencia había negado reconocer.
5. El cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales no exonera de responsabilidad civil.
Comentario: Si lo que se considera oportuno es que la explotación de una actividad peligrosa, como la de URALITA, cese de producirse, y la empresa está autorizada para operar y cumple estándares reglamentarios, entonces no tiene más remedio que estimarse la procedencia de una responsabilidad por riesgo. Porque, si se trata de hacer cesar la actividad sin más, es absurdo pretender que URALITA podía haber operado de otro modo, tomado otras precauciones, etc. URALITA no podía hacer nada, sólo operar la fábrica o cerrar. No había culpa. Está más claro que esta actividad de fábrica produce un coste social, pura externalidad, a quienes vivían en conjuntos urbanos inmediatos a la fábrica. Pero la sentencia no explica que sea una externalidad también el daño sufrido por los trabajadores de la fábrica. De una manera no menor, ellos también estaban internalizando un beneficio por la producción de costes sociales a terceros. Habría que haber votado entre ellos y sus familias si estaban dispuestos a que se cerrara su puesto de trabajo.
1. Hace una completa exposición de la jurisprudencia civil sobre culpa y riesgo, que es útil como fuente de datos. Pero en realidad, y como ocurre casi siempre, no aplica un principio de responsabilidad por riesgo. No se atreve a hacerlo, tampoco esta vez, y la sentencia retorna al cómodo terreno de la culpa. URALITA sabía lo que pasaba, o podía saber lo que pasaba, y no hizo nada para pararlo. Básicamente, no cerró la fábrica.
2. URALITA empleó el argumento del «estado de la ciencia» para excusarse. La sentencia admite en principio que este argumento fuera procedente. Pero es erróneo en el presente caso, porque la empresa era conocedora de los riesgos letales del amianto.
3. Los actores pueden acumular doble legitimación. Iure hereditatis, como herederos de sus progenitores fallecidos por el cáncer, por los padecimientos que sufrieron. Iure proprio, por el daño moral que la muerte de estos progenitores comportaba.
4. Hay que concederles también como daño moral la efectiva exposición al riesgo, con una chance, de alcance variable, de desarrollar en el futuro, un cáncer de pulmón, que la Audiencia había negado reconocer.
5. El cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales no exonera de responsabilidad civil.
Comentario: Si lo que se considera oportuno es que la explotación de una actividad peligrosa, como la de URALITA, cese de producirse, y la empresa está autorizada para operar y cumple estándares reglamentarios, entonces no tiene más remedio que estimarse la procedencia de una responsabilidad por riesgo. Porque, si se trata de hacer cesar la actividad sin más, es absurdo pretender que URALITA podía haber operado de otro modo, tomado otras precauciones, etc. URALITA no podía hacer nada, sólo operar la fábrica o cerrar. No había culpa. Está más claro que esta actividad de fábrica produce un coste social, pura externalidad, a quienes vivían en conjuntos urbanos inmediatos a la fábrica. Pero la sentencia no explica que sea una externalidad también el daño sufrido por los trabajadores de la fábrica. De una manera no menor, ellos también estaban internalizando un beneficio por la producción de costes sociales a terceros. Habría que haber votado entre ellos y sus familias si estaban dispuestos a que se cerrara su puesto de trabajo.
Autor/es
Ángel Carrasco – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica