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La asistencia financiera en las operaciones de LBO

icon 27 de junio, 2010
En la estructura típica de un LBO una sociedad es adquirida por otra –ordinariamente, una sociedad vehículo-, que se endeuda para realizar tal adquisición, y se obliga a utilizar los activos de la adquirida para repagar aquella deuda. El supuesto, así formulado, encaja en la prohibición de asistencia del art. 81 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA).La fusión posterior entre vehículo y adquirida (pero anterior al inicio del repago) se considera, en nuestra doctrina y en los pocos precedentes jurisprudenciales existentes, como procedimiento idóneo para evitar la aplicación del art. 81 LSA, en el entendido de que la fusión protege ya suficientemente los intereses de las partes afectadas (socios y terceros) por una operación de asistencia. Debe tenerse en cuenta que el legislador español no ha incorporado la posibilidad de autorizar operaciones de asistencia financiera, como permitía la reforma de la Segunda Directiva comunitaria.

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La asistencia financiera en las operaciones de LBO

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Análisis