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La Audiencia Provincial de Madrid, a efectos penales, inclina la balanza a favor del derecho al honor para las sociedades mercantiles estatales

icon 2 de junio, 2020
El Auto de la Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid que va a ser expuesto parece dar comienzo a una atemperación del rigor con el que los tribunales penales venían aplicando los delitos de injurias y calumnias, pues, de un lado, la Audiencia Provincial de Madrid estima que las expresiones proferidas reunían la gravedad necesaria para ser consideradas delictivas, excediendo los —amplísimos— límites del derecho a la libertad de expresión, y, de otra, se legitima a sociedades mercantiles estatales, bajo determinadas condiciones, para el ejercicio de la acción penal para la protección de su honor, liberándolas de la consideración de sector público y, con ello, de la obligación de soportar cualquier tipo de crítica en su actuación.

1. Punto de partida: la Sentencia 408/2016, de 15 de junio, de la Sala 1ª del Tribunal Supremo negaba el derecho al honor a las personas jurídico-públicas

Nuestro Tribunal Constitucional señaló, tempranamente, que la titularidad de los derechos fundamentales puede predicarse, en determinados casos, de las personas jurídicas, pero con un alcance limitado. En este sentido, las personas jurídicas solo pueden gozar de la protección que conceden los derechos fundamentales en la medida en que sirvan para alcanzar los fines para los que fueron creadas.

Siguiendo esta jurisprudencia constitucional, la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 408/2016, de 15 de junio (la «Sentencia del Tribunal Supremo») estableció que las personas jurídico-públicas no eran titulares del derecho al honor, ya que las mismas se encuentran en una posición de superioridad respecto a los administrados, debido a las prerrogativas y privilegios con que están pertrechadas para satisfacer el interés público, por lo que no requerían de la protección que garantiza el derecho al honor.

Ello devenía en que las manifestaciones injuriosas que se pronunciaran contra los entes pertenecientes al ámbito público no alcanzarían la categoría de delito, salvo que el concreto organismo o institución se encontrara específicamente protegido a través de tipos penales diferentes a los de injurias y calumnias.

Lo que no dejaba claro la citada sentencia era si ciertas entidades pertenecientes a lo que se ha llamado el sector público institucional, noción a la que se incorporan las sociedades mercantiles estatales, podían o no disfrutar de la tutela que ofrece el derecho al honor.

2. El Auto 449/2019, de 31 de mayo, de la Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid: las sociedades mercantiles estatales sí tienen derecho al honor (al menos a efectos penales)

Precisamente a esta problemática se enfrentaba la Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid en su reciente Auto 449/2019, de 31 de mayo. Se ventilaba si una sociedad mercantil estatal, contra la que se habían proferido manifestaciones injuriosas, podía ser tenida o no por víctima de un delito de injurias, lo que obligaba a pronunciarse acerca de si dichos organismos eran o no titulares del derecho al honor.

En una correcta interpretación de la Sentencia del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial aclara que las sociedades mercantiles estatales pueden ser merecedoras de la protección que ofrece el derecho al honor. La justificación de esta inclusión radica en que este tipo de sociedades carecen de las prerrogativas y potestades propias de la Administración Pública, toda vez que, el ejercicio de su cometido, se desempeña en situación de igualdad respecto a las personas jurídicas de naturaleza privada. De hecho, estas organizaciones beben de la legislación privada en el desarrollo de sus actividades y sus relaciones con terceros no difieren de las de cualquier otra empresa privada. Así, al menos en la jurisdicción penal, lo importante no es tanto la naturaleza formal del ente colectivo como el modo en que ejerce su actividad.

Dicho lo anterior, la segunda pregunta que había de hacerse era si la entidad en cuestión necesitaba del derecho al honor para llevar a cabo con satisfacción los fines para los que había sido constituida. A estos efectos, la Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en su Auto 449/2019, indica que la sociedad injuriada presta servicios en régimen de libre competencia, postulándose en concursos públicos dentro y fuera de España en pie de igualdad con respecto a cualquier organización jurídico-privada. En esta situación, manifestaciones injuriosas tienen virtualidad para desgastar la estimación y reputación que entre los actores del mercado tenga la concreta sociedad. De ahí que, en último término, la sociedad en cuestión no podría competir en las mismas condiciones con el resto de empresas si no pudiera ejercitar las acciones civiles y penales en defensa de su honor que a todos los entes privados se les reconoce.

Por todo ello, el Auto 449/2019, de 31 de mayo, de la Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid concluye que la sociedad mercantil estatal contra la que se habían proferido las expresiones injuriosas es titular del derecho al honor y puede ser tenida por víctima de los delitos de injurias y calumnias.

Esta conclusión es una novedad, ya que, en este tipo de delitos, suele imperar una aplicación estricta y restrictiva de los delitos de injurias y calumnias, especialmente, cuando la posible víctima pertenece al sector público. Ahora, con esta decisión se favorece el resarcimiento, en el orden penal, de los ataques graves contra el honor de sociedades mercantiles estatales.

Autor/es

Mª Flora Morillo-Velarde – Asociada Sénior

Juan Mira – Asociado

Tipología

Actualidad Jurídica