icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

La capitalización de créditos en los acuerdos de refinanciación homologados y en el convenio concursal: la posibilidad de imponerla sin contar con el consentimiento de los acreedores afectados

icon 10 de octubre, 2014
1. La capitalización de créditos en los acuerdos de refinanciación homologados

La disposición adicional 4ª de la Ley Concursal (LC) establece que ciertos efectos previstos en un acuerdo de refinanciación homologado pueden alcanzar a los acreedores de pasivos financieros que no hayan suscrito el acuerdo o hayan manifestado su disconformidad con el mismo (acreedores disidentes). Así sucede, por ejemplo, con las quitas y esperas pactadas, con la conversión de deuda en préstamos participativos, con la cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago de la totalidad o de parte de la deuda…
La conversión de deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora es también vista por la referida disp. adicional 4ª LC como posible contenido de los acuerdos de refinanciación. Sin embargo, y a diferencia de lo que sucede con las restantes medidas legalmente contempladas, no puede decirse estrictamente que se trate de un efecto que pueda ser «extendido» a los acreedores financieros disidentes sin su consentimiento. Y es que la LC se ocupa de precisar que los acreedores de este tipo que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciación o que hayan mostrado su disconformidad con el mismo podrán «optar entre la conversión de deuda en capital o una quita equivalente al importe del nominal de las acciones que les correspondería suscribir o asumir y, en su caso, de la prima de emisión». A lo cual se añade que, en caso falta de indicación expresa por parte del acreedor, se entenderá que opta por la quita…

Tipología

Análisis