La CNMC actualiza las indicaciones para calcular las multas a empresas y directivos por incumplimiento de la normativa de competencia
La Ley 15/2007, de defensa de la competencia prohíbe en su título I las prácticas colusorias (art. 1), el abuso de posición dominante (art. 2) y los actos de competencia desleal que afecten al interés público (art. 3) y regula en su título V (artículos 61 a 70) el régimen sancionador. También atribuye a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) la potestad para imponer sanciones a quienes infrinjan lo dispuesto en la citada Ley. Como existe una concurrencia de las normas prohibitivas con las previstas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), cuando procede una aplicación conjunta de las normas nacionales y de la Unión Europea, las sanciones en materia de defensa de la competencia deben establecerse de forma que se garantice una aplicación eficaz y uniforme del Derecho europeo de la competencia.
La CNMC ha aprobado unas nuevas Indicaciones sobre la determinación de las sanciones derivadas de las infracciones de los artículos 1,2 y 3 de la Ley de defensa de la competencia y de los artículos 101 y 102 del TFUE que contienen el método empleado para calcular las multas a las empresas que incumplen la normativa de defensa de la competencia. Además, por primera vez, incluyen un apartado sobre las multas a directivos de acuerdo con las pautas establecidas por los tribunales.
Este documento sustituye a las Indicaciones provisionales de octubre de 2018. En ellas, la CNMC recogía la metodología de cálculo de multas que había aplicado en los años anteriores para cumplir con la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2015 que anuló una Comunicación previa, del año 2009, que había publicado la extinguida Comisión Nacional de la Competencia. Estas nuevas indicaciones incluyen actualizaciones y aclaraciones que reflejan la práctica sancionadora de la CNMC en estos años, refrendada por los tribunales de justicia de manera reiterada.
Sin embargo, la nueva metodología sigue las pautas de la anterior Comunicación:
En primer lugar, se determina un tipo sancionador básico, que se aplica sobre el volumen de negocios total mundial de la empresa infractora. Este tipo se fija teniendo en cuenta primordialmente la gravedad de la conducta, correspondiendo el tipo más alto a los cárteles de fijación de precios y reparto de mercados. El tipo fijado anteriormente, se incrementa en función de los siguientes criterios: (i) El mercado afectado (licitaciones públicas, afectación de muchas empresas o consumidores, mercados intermedios, mercados importantes para la economía, perjuicios para consumidores vulnerables); (ii) La cuota de mercado de los infractores; (iii) El alcance de la infracción (ámbito europeo, nacional o local); (iv) La duración de la infracción; (v) Los efectos sobre los derechos de los consumidores u otros operadores económicos; (vi) El beneficio ilícito obtenido; (vii) El grado de participación de la empresa en la infracción.
En segundo lugar, se comprueba la proporcionalidad y disuasión del tipo básico de la la sanción, sin sobrepasar los límites legales establecidos. A estos efectos se establece un valor de referencia que sirve para apreciar la proporcionalidad y el carácter disuasorio de la sanción. Este valor se basa en la facturación de la empresa en el mercado afectado durante el tiempo que se mantuvo la infracción. Sobre esta cifra se aplica un porcentaje que se determina en función del margen bruto de explotación de cada empresa o, si este no resulta representativo, el margen bruto existente en el sector en el que actuó la empresa durante la infracción. Finalmente, para valorar la función disuasoria de la multa se multiplica la cifra resultante del valor de referencia anterior por un factor entre el 1 y el 6 en base a la especial consideración de la gravedad y complejidad de la infracción y el tamaño y capacidad de pago de la empresa infractora. Si el valor de referencia estimado es mayor o menor que la multa en euros del tipo sancionador, la sanción se modula al alza o a la baja para asegurar que sea suficientemente disuasoria y no resulte desproporcionada.
La novedad más relevante es el apartado final de las Indicaciones, dedicado a las multas a directivos, que, siguiendo los criterios establecidos por la jurisprudencia, utiliza las mismas pautas citadas anteriormente, con la salvedad de que, cuando no sea posible o razonable aplicarlas, establece que podrá recurrirse a métodos alternativos suficientemente motivados. En este caso, se parte siempre de la acreditación de la participación del directivo en la infracción y se valora: (i) La gravedad y las características de la conducta del directivo; (ii) La duración de la participación en la infracción; (iii) El puesto y nivel que ocupa el directivo en la empresa; (iv) Otros elementos que obren en el expediente y sirvan para reflejar el alcance e intensidad de la participación de cada directivo.
Ricardo Alonso – Consejero Académico
Actualidad Jurídica