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La CNMC aprueba los acuerdos marco en los que se materializa la liberalización del mercado ferroviario de pasajeros

icon 16 de abril, 2020
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha dado luz verde definitiva a la liberalización del transporte de pasajeros por ferrocarril en España. Los acuerdos marco a largo plazo entre ADIF e ILSA, participada por Air Nostrum y Trenitalia, y ADIF y RIELSFERA, la filial SNCF, el operador público francés, han recibido el visto bueno del órgano de competencia.

La CNMC ha considerado correctamente acreditadas las inversiones y riesgos que habrán de afrontar cada uno de estos futuros operadores, en los términos establecidos en el artículo 38.5 de la Ley del Sector Ferroviario que posibilitan la extensión por encima de 5 años de la duración de los Acuerdos Marco, ya que los futuros operadores deberán incorporar 23 y 14 trenes, respectivamente, además de tener que desarrollar su propia red comercial y operativa, así como una imagen de marca en el mercado español. En consecuencia, la CNMC entiende que está justificada la duración de 10 años propuesta en ambos Acuerdos Marco.

Por lo que respecta al Acuerdo Marco con el actual operador, RENFE, la CNMC no considera justificada la duración propuesta de 10 años, puesto que entiende que no se ha acreditado correctamente la necesidad de la inversión propuesta por el candidato, ya que no se justifica la necesidad de incorporar 49 nuevos trenes a su flota actual para cubrir los servicios que se proponen, que suponen tan solo un ligero incremento de capacidad respecto a los servicios que actualmente presta RENFE en los corredores que son objeto del Acuerdo Marco. Por el contrario, la CNMC estima que las características técnicas del nuevo material rodante, el ancho desplazable o los equipos de señalización instalados, permitirán a Renfe prestar el servicio en otros corredores, como el corredor Norte, o en otros países, como Francia, que no forman parte del Acuerdo Marco. A ello añade el hecho de que la antigüedad media de la flota actual de RENFE limita los riesgos para este operador de suscribir un acuerdo por 5 años, en comparación con otras empresas. Tomando en consideración estas cuestiones, la CNMC supedita la aprobación de este Acuerdo Marco a que se limite su duración a cinco años o bien a que se justifique adecuadamente la necesidad de que se prolongue hasta los 10 años, conforme a los criterios establecidos en el artículo 38 de la Ley del Sector Ferroviario.

Interesantes resultan las consideraciones que la CNMC hace en relación a la posibilidad de modificar los Acuerdos Marco, sin penalización para el operador, cuando se den determinadas circunstancias. Así, si bien considera que los elevados porcentajes de uso propuestos en los Acuerdos Marco resultan adecuados, aun cuando representan el 90% de la capacidad incluida en cada Acuerdo Marco, estima que la posibilidad de que el gestor no aplique penalizaciones cuando se modifique el Acuerdo Marco por circunstancias imprevistas ajenas a la voluntad del operador, como las que derivan de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estarían amparadas por lo previsto en el artículo 13.3.a) del Reglamento (UE) 2016/545 de la Comisión, de 7 de abril de 2016, sobre los procedimientos y criterios relativos a los acuerdos marco de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria, que prevé que el administrador de infraestructuras no solicitará el pago de la compensación por modificación del Acuerdo Marco «a) Cuando el acuerdo haya sido modificado o anulado por causas ajenas a la voluntad del candidato y que hayan sido comunicadas sin demora al administrador de infraestructuras».

Por último, creemos que es interesante la mención que la CNMC hace sobre la falta de concreción de las condiciones de renovación de los Acuerdos Marco. Según la CNMC «hubiera sido deseable una mayor concreción en la determinación de las condiciones para la renovación del acuerdo marco para evitar, como se señalaba en el Acuerdo de 25 de junio de 2019, “forzar a las empresas ferroviarias a una amortización acelerada del material rodante y de otras inversiones (como instalaciones de mantenimiento), comprometiendo su viabilidad y la capacidad de competir de forma adecuada en el mercado”». Aunque esta mención no aparece en las conclusiones de los informes ni tampoco motiva la imposición de salvedad alguna al visto bueno dado a los acuerdos, creemos que es una mención que debería tenerse muy en cuenta de cara a la redacción final de los acuerdos, tanto para evitar las consecuencias perniciosas que se avanzan por la propia CNMC, como para facilitar la «financiabilidad» de las cuantiosas inversiones que habrán de acometer los futuros operadores.

Autor/es

Miguel Ángel García Otero – Asociado Sénior

Tipología

Actualidad Jurídica