La CNMC considera positivo extender el régimen de opas a los sistemas multilaterales de negociación
1.- Los sistemas multilaterales de negociación son mercados financieros, distintos del mercado bursátil, y generalmente utilizados por las pymes.
El Gobierno ha aprobado un Proyecto de Real Decreto de reforma del Real Decreto 1066/2007, que desarrolla la Ley 6/2023 de los Mercado de Valores (LMV), en materia de Ofertas Públicas de Adquisición (OPAs) en relación con la extensión de su aplicación a los sistemas multilaterales de negociación.
La normativa general sobre la materia establece en qué casos un inversor que quiera tomar el control de una empresa cotizada está obligado a lanzar una OPA; es decir, a ofrecer públicamente y bajo normas específicas el mismo precio a todos los accionistas de la empresa que desea adquirir. Tradicionalmente, la normativa de OPAs se aplicaba a las empresas que cotizan en mercados regulados, como el bursátil. Sin embargo, la nueva Ley del Mercado de Valores de 2023 amplió, como novedad importante, su ámbito de aplicación a los sistemas multilaterales de negociación, que son, como ya se ha indicado, mercados financieros donde operan pymes y empresas emergentes.
La futura norma pretende desarrollar la normativa aplicable a esta incorporación legislativa e incentivar, de este modo, la participación de las pymes en los mercados financieros, reducir su dependencia de la financiación bancaria y fomentar su crecimiento.
2.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia actuando en su función consultiva, ha emitido un Informe en el que considera como aspectos positivos de la norma:
— Que efectivamente la extensión del régimen de OPAs a los sistemas multilaterales de negociación puede incentivar que más pymes participen en estos mercados financieros.
— Que la normativa sobre OPAs ofrece mayor protección a los inversores originales.
— Que una mayor participación en estos mercados financieros fomentaría el crecimiento empresarial, contribuiría a aumentar la transparencia, reduciría la dependencia de la financiación bancaria, y permitiría avanzar hacia una mayor integración de los mercados financieros a nivel europeo.
— Que estas medidas además pueden favorecer una competencia más efectiva en diferentes sectores de la economía.
Sin embargo, formula también algunas observaciones a tener en cuenta:
–La exclusión de las Sociedades de Inversión Libre (SIL) y de las Entidades de Capital Riesgo (ECR) no está suficientemente justificada, fundamentalmente desde la óptica del principio de neutralidad competitiva.
— La ampliación del plazo disponible para formular una OPA de 3 a 12 meses para los casos de los sistemas multilaterales de negociación tampoco está justificada, por lo que se recomienda hacerlo bajo los principios de buena regulación.
— La exigencia de que los expertos que pueden realizar informes de valoración del precio al que se formula una OPA estén inscritos en un registro especial, sólo debería establecerse por norma con rango de ley, según la Ley 20/2013 de garantía de unidad de mercado.
Ricardo Alonso – Consejero Académico
Actualidad Jurídica