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La CNMV autoriza el primer sistema de negociación y liquidación de cripto-valores negociables

icon 2 de diciembre, 2025

En 2017 se constituye Securitize Inc., una empresa dedicada a la tokenización de activos. Al amparo de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero (conocida como la «Ley sandbox»), esta Fintech participa en un proyecto piloto supervisado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV): ambas entidades suscribieron un protocolo de pruebas en el otoño del 2022 denominado «Securitize». El objetivo del proyecto era, como recuerda la CNMV en un comunicado de diciembre del 2024, testar el funcionamiento de una plataforma basada en tecnologías de registro distribuido (TRD) en la emisión, negociación y liquidación de valores negociables, así como la gestión de la inscripción y administración del registro de instrumentos financieros, todo ello con la intención de obtener la autorización de la CNMV para que la entidad pudiera gestionar dicha plataforma como un sistema de negociación y liquidación (SNL) basado en TRD en el marco del Reglamento (UE) 2022/858 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo sobre un régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado. Este Reglamento supuso —si bien limitado a valores no complejos emitidos por empresas de pequeña y mediana capitalización—, el primer experimento legal a nivel europeo para el establecimiento de mercados de valores blockchain, mercados en los que, por la propia naturaleza de los cripto-valores o valores emitidos, transferidos y almacenados en un registro distribuido, no existe la figura del depositario central de valores y, separada de éste, la de la entidad de contrapartida central encargada de la compensación y liquidación de las operaciones bursátiles, como sucede en los mercados de valores tradicionales, sean éstos mercados regulados (bolsas de valores) o sistemas multilaterales de negociación como por ejemplo los mercados de pymes en expansión.

El Reglamento europeo fue de directa aplicación el 23 de marzo del 2023 sin que en España tuviéramos en esa fecha cobertura legal alguna para la emisión y negociación de valores negociables en TRD. Las pruebas del protocolo se iniciaron en julio del 2023, ya vigente la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de inversión (LMV) en donde, por fin, el artículo 2 reconoció con carácter general la posibilidad de emisión de instrumentos financieros mediante tecnología de registros distribuidos. A su vez, los artículos 5 a 15 de la LMV recogen las previsiones que se consideraron indispensables para, como reza su Preámbulo «garantizar la seguridad jurídica en la representación de valores negociables mediante sistemas basados en tecnología de registro distribuido, para permitir la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 2022/858». Se pudo, por ello (y a pesar de la ausencia de desarrollo reglamentario de la LMV en materia de cripto-instrumentos financieros) concluir —con éxito— el proyecto Securitize en la sandbox financiera un año después de su inicio. El proyecto consistió en la emisión de acciones representadas en sistemas basados en tecnologías de registros distribuidos (TRD) que quedaron inmovilizadas. Las pruebas se centraron en 5.000 cripto-acciones de un euro de valor nominal cada una de ellas resultado de una posterior ampliación de capital cuya transmisión fue realizada en una plataforma o mercado secundario creada al efecto. Esta plataforma cumplía la normativa europea del citado Reglamento sobre un régimen piloto y por ello, de resultar favorable la experiencia, permitiría la solicitud ante la CNMV, una vez terminadas las pruebas, de la autorización de Securitize como sistema de negociación y liquidación (SNL) de cripto-valores negociables al amparo del citado Reglamento europeo. Las pruebas se centraron en la gestión de la suscripción, admisión a negociación, negociación y liquidación de las operaciones sobre cripto-acciones, así como a la gestión y administración del registro (en TRD) de estas acciones.

Resulta de especial interés, por el cambio fundamental respecto al modelo vigente de post-contratación, las pruebas realizadas en aquella fase así como la solución dada en la sandbox a los supuestos de pérdida de los tokens (cripto-acciones) y las relativas a la constancia en el registro distribuido de la prenda y el embargo de las cripto-acciones, la asignación de los dividendos acordados (siempre como pruebas controladas) y la certificación de la titularidad sobre las acciones por la entidad encargada de la gestión de la plataforma. Si bien no conocemos los detalles del protocolo empleado en esta sandbox, hoy contamos con el estándar ERC-3643 que permite realizar inscripciones en la red provenientes de la constitución de derechos reales u otras operaciones más allá de la compraventa de tokens cumpliendo el régimen jurídico aplicable en el caso de los cripto-valores.

El resultado de las pruebas en esta sandbox fue muy bien valorado tanto por el promotor como por el supervisor, al ser el proceso desarrollado de la forma más completa posible, con borradores de normas internas de funcionamiento del sistema de negociación y liquidación que incluían el suficiente detalle para permitir su aplicación en esta fase de pruebas. Esta experiencia le ha permitido a la filial española (Securitize Europe Brokerage and Markets, S.V., S.A.) solicitar y obtener de la CNMV la autorización para operar como sistema de negociación y liquidación (SNL) bajo el Reglamento sobre un régimen piloto de infraestructuras de mercado basadas en TRD y, con ello, el pasaporte europeo para operar en toda la Unión como plataforma de valores tokenizados en los términos del Reglamento europeo.

La autorización concedida a esta sociedad de valores, además de permitirle operar el primer SNL español, le habilita para realizar actividades de tokenización de instrumentos financieros (pero únicamente con clientes profesionales, según consta en el pertinente registro de la CNMV) así como la prestación de servicios de inversión «respecto de instrumentos financieros digitales, esto es representados mediante tecnología de registro distribuido, y, en particular, inicialmente solo respecto de los instrumentos financieros previstos en el artículo 3.1. del Reglamento (UE) 2022/858».

Estamos ante un hito del supervisor español, ya que hasta la fecha, solo se habían autorizado cinco entidades en toda la Unión Europea para gestionar, ya sistemas de liquidación de valores en blockchain, ya sistemas de negociación y liquidación de acciones, bonos y participaciones en instituciones de inversión colectiva en el marco del Reglamento sobre un régimen piloto, que como su propio nombre indica, es la norma que permite poner a prueba plataformas de negociación basadas en TRD. En la actualidad este Reglamento se encuentra en proceso de revisión dadas las limitaciones que contiene y que han sido muy probablemente una de las razones de su escasa aplicación.

Autor/es

Reyes Palá – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica