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La CNMV prohíbe las comunicaciones publicitarias sobre CFDs a inversores minoristas o al público en general e introduce restricciones a la comercialización de productos apalancados

icon 14 de julio, 2023
Las medidas adoptadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en 2019 (Resolución de 27 de junio, sobre medidas de intervención de producto relativas a opciones binarias y contratos financieros por diferencias), siguiendo la decisión de la Autoridad Europea de Valores y Mercados del 22 de mayo de 2018 [Decisión (UE) 2018/796] al amparo del artículo 40 del MiFIR, si bien supusieron una reducción de la contratación por inversores minoristas de contratos financieros por diferencias (CFDs), indica el supervisor que «no han frenado una actividad publicitaria muy agresiva sobre estos productos, difundida de manera masiva, destinada al público en general a través de internet y redes sociales con imágenes y mensajes que daban la impresión engañosa de que se trataba de productos adecuados para cualquier inversor». Ello ha disminuido la eficacia práctica de las referidas medidas. Por ello, y en aras del refuerzo de la protección del inversor minorista, la CNMV prohíbe las comunicaciones publicitarias dirigidas a estos inversores o al público en general sobre CFDs en su Resolución de 11 de julio de 2023 (BOE del 14 de julio). El concepto de estos instrumentos financieros lo encontramos en la Resolución de 2019 («instrumento derivado distinto a un contrato de opciones, de futuros, swaps o acuerdos sobre tipos de interés futuros cuyo propósito es ofrecer al titular una exposición larga o corta a las fluctuaciones en el precio, nivel o valor de un instrumento subyacente, con independencia de si se contrata en un centro de negociación, y que debe o puede liquidarse en efectivo a elección de una de las partes por motivos distintos al incumplimiento u otra condición de rescisión del contrato»). También se prohíbe el patrocinio de eventos y la publicidad de marca, incluído el recurso a los influencers, «cuando su objeto o efecto sea la publicidad, directa o indirecta, de instrumentos o servicios sujetos a esta Resolución, salvo cuando se demuestre que estos patrocinios o publicidad de marca no tienen por objeto ofrecer dichos productos o servicios», en particular cuando se pruebe que esta actividad es muy reducida en comparación con la actividad general de la empresa de servicios de inversión. La CNMV prohíbe asimismo determinadas prácticas comerciales que se detallan en la resolución, como por ejemplo la retribución a clientes que aporten nuevos clientes minoristas o el uso de call centers para la promoción de servicios de inversión sobre CFDs.

La segunda parte de esta Resolución de 11 de julio introduce medidas restrictivas en la comercialización, distribución y venta de otros productos financieros apalancados (aquellos «cuyo riesgo máximo no se conoce en el momento de la suscripción o cuyo riesgo de pérdida sea mayor que el importe de la contribución financiera inicial»). El proveedor debe exigir al minorista el pago de la garantía inicial y ha de proporcionarle la protección del cierre de posición en las condiciones más ventajosas para el cliente en los términos que se detallan en el documento del supervisor.

Estas medidas serán revisadas anualmente por la CNMV, han recibido opinión favorable de la Autoridad Europea de Valores y Mercados y entrarán en vigor el 4 de agosto.

 

Autor/es

Reyes Palá – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica