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PUBLICACIÓN
La Comisaría General de Policía Judicial podrá acceder a través de los registros mercantiles a la consulta sobre la titularidad real de entidades inscritas en los mismos
Con fecha 23 de abril de 2020 se ha publicado en el BOE la Resolución de 13 de abril de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para la obtención de publicidad formal de los registros y la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil.
En virtud del citado Convenio, el Colegio de Registradores de la Propiedad ha desarrollado un servicio web que permite realizar tres tipos de consultas (mediante la introducción del NIF de una sociedad o, en su caso, de una persona física y el año al que se circunscribe la consulta):
a) Titulares reales de una sociedad. El usuario puede configurar la consulta para que, en el caso de que el titular real con un porcentaje superior al 25%, tenga una participación indirecta, se devuelva la información de las sociedades intervinientes en la cadena de control, en caso de que esta se haya solicitado.
b) Sociedades de las que una persona física sea titular real con participación superior al 25% o como titular real asimilado.
c) Sociedades de las que una sociedad se encuentra en la cadena de control de un titular real.
La información facilitada será la que exista depositada en el Registro Mercantil en el momento de realizar la consulta.
También se ha desarrollado como alternativa un portal web para formular de forma individualizada las indicadas consultas, obligándose el Colegio de Registradores a permitir la comunicación con el servidor web de los Registros de la Propiedad y Mercantiles para realizar solicitudes de información registral a los registradores por los usuarios autorizados.
Dada la finalidad de la utilización de la información registral por parte de la Comisaría General de Policía Judicial —la lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la lucha contra el crimen organizado—, por la obtención de la misma no se girarán los honorarios y suplidos correspondientes a las informaciones registrales solicitadas.
El Convenio tendrá una duración de cuatro años, que se podrá prorrogarse por un nuevo periodo de hasta cuatro años más, previo acuerdo por escrito de las partes.
En virtud del citado Convenio, el Colegio de Registradores de la Propiedad ha desarrollado un servicio web que permite realizar tres tipos de consultas (mediante la introducción del NIF de una sociedad o, en su caso, de una persona física y el año al que se circunscribe la consulta):
a) Titulares reales de una sociedad. El usuario puede configurar la consulta para que, en el caso de que el titular real con un porcentaje superior al 25%, tenga una participación indirecta, se devuelva la información de las sociedades intervinientes en la cadena de control, en caso de que esta se haya solicitado.
b) Sociedades de las que una persona física sea titular real con participación superior al 25% o como titular real asimilado.
c) Sociedades de las que una sociedad se encuentra en la cadena de control de un titular real.
La información facilitada será la que exista depositada en el Registro Mercantil en el momento de realizar la consulta.
También se ha desarrollado como alternativa un portal web para formular de forma individualizada las indicadas consultas, obligándose el Colegio de Registradores a permitir la comunicación con el servidor web de los Registros de la Propiedad y Mercantiles para realizar solicitudes de información registral a los registradores por los usuarios autorizados.
Dada la finalidad de la utilización de la información registral por parte de la Comisaría General de Policía Judicial —la lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la lucha contra el crimen organizado—, por la obtención de la misma no se girarán los honorarios y suplidos correspondientes a las informaciones registrales solicitadas.
El Convenio tendrá una duración de cuatro años, que se podrá prorrogarse por un nuevo periodo de hasta cuatro años más, previo acuerdo por escrito de las partes.
Autor/es
Inés Fontes – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica