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La Comisión adopta una prórroga limitada de los instrumentos de ayuda estatal para seguir apoyando a los sectores agrícola y pesquero
9 de mayo, 2024
La Comisión Europea ha adoptado el 2 de mayo de 2024 una modificación del Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal (MTCT) para prorrogar por seis meses determinadas disposiciones del Marco destinadas a hacer frente a las perturbaciones persistentes del mercado, concretamente en los sectores agrícola y pesquero.
En este contexto, la Comisión ha decidido adoptar una prórroga limitada de la sección 2.1 del MTCT para el sector agrícola primario, así como para los sectores de la pesca y la acuicultura. Esta decisión de retrasar la eliminación progresiva del MTCT permite a los Estados miembros proporcionar importes limitados de ayuda a las empresas activas en estos sectores durante otros seis meses, hasta el 31 de diciembre de 2024. También dejará a los Estados miembros más tiempo para aplicar medidas de apoyo, en caso necesario.
La prórroga no abarca un aumento de los límites máximos establecidos para los importes limitados de ayuda. Por consiguiente, los Estados miembros seguirán pudiendo facilitar a las empresas afectadas por la crisis o por las sanciones y contra-sanciones subsiguientes, en el contexto de la guerra de Rusia contra Ucrania, hasta 280.000 euros para el sector agrícola y hasta 335.000 euros para los sectores de la pesca y la acuicultura.
Esta modificación no afecta a las siguientes disposiciones restantes del MTCT:
• la sección 2.1, que permite a los Estados miembros conceder importes limitados de ayuda, se irá eliminando hasta el 30 de junio de 2024 para todos los sectores distintos de la producción primaria agrícola, la pesca y la acuicultura;
• la sección 2.4, que permite a los Estados miembros conceder ayudas para compensar los elevados precios de la energía, también se irá eliminando hasta el 30 de junio de 2024;
• las secciones 2.2 y 2.3 sobre el apoyo a la liquidez en forma de garantías estatales y préstamos subvencionados, y la sección 2.7, sobre medidas destinadas a apoyar la reducción de la demanda de electricidad, ya se fueron eliminando hasta el 31 de diciembre de 2023; mientras que
• las secciones 2.5, 2.6 y 2.8 destinadas a acelerar la transición ecológica y reducir la dependencia de los combustibles seguirán estando disponibles hasta el 31 de diciembre de 2025.
Paralelamente a esta modificación, la Comisión también pondrá en marcha una revisión del Reglamento de minimis agrícola, a la luz de la presión inflacionista de los últimos años y del contexto actual, por ejemplo, de altos precios de las materias primas que afectan al sector agrícola. Este Reglamento exime a los pequeños importes de ayuda en el sector agrícola del control de las ayudas estatales, ya que se considera que no tienen ningún efecto en la competencia y el comercio en el mercado único. Más concretamente, los Estados miembros pueden conceder ayudas al sector agrícola de hasta 20.000 euros por beneficiario (25.000 euros, si el Estado miembro dispone de un registro central de las ayudas de minimis) durante un período de tres años sin notificación previa a la Comisión para su aprobación. Las normas agrícolas de minimis se revisaron por última vez en 2019 y necesitarán una revisión antes de venzan actualmente el 31 de diciembre de 2027.
En este contexto, la Comisión ha decidido adoptar una prórroga limitada de la sección 2.1 del MTCT para el sector agrícola primario, así como para los sectores de la pesca y la acuicultura. Esta decisión de retrasar la eliminación progresiva del MTCT permite a los Estados miembros proporcionar importes limitados de ayuda a las empresas activas en estos sectores durante otros seis meses, hasta el 31 de diciembre de 2024. También dejará a los Estados miembros más tiempo para aplicar medidas de apoyo, en caso necesario.
La prórroga no abarca un aumento de los límites máximos establecidos para los importes limitados de ayuda. Por consiguiente, los Estados miembros seguirán pudiendo facilitar a las empresas afectadas por la crisis o por las sanciones y contra-sanciones subsiguientes, en el contexto de la guerra de Rusia contra Ucrania, hasta 280.000 euros para el sector agrícola y hasta 335.000 euros para los sectores de la pesca y la acuicultura.
Esta modificación no afecta a las siguientes disposiciones restantes del MTCT:
• la sección 2.1, que permite a los Estados miembros conceder importes limitados de ayuda, se irá eliminando hasta el 30 de junio de 2024 para todos los sectores distintos de la producción primaria agrícola, la pesca y la acuicultura;
• la sección 2.4, que permite a los Estados miembros conceder ayudas para compensar los elevados precios de la energía, también se irá eliminando hasta el 30 de junio de 2024;
• las secciones 2.2 y 2.3 sobre el apoyo a la liquidez en forma de garantías estatales y préstamos subvencionados, y la sección 2.7, sobre medidas destinadas a apoyar la reducción de la demanda de electricidad, ya se fueron eliminando hasta el 31 de diciembre de 2023; mientras que
• las secciones 2.5, 2.6 y 2.8 destinadas a acelerar la transición ecológica y reducir la dependencia de los combustibles seguirán estando disponibles hasta el 31 de diciembre de 2025.
Paralelamente a esta modificación, la Comisión también pondrá en marcha una revisión del Reglamento de minimis agrícola, a la luz de la presión inflacionista de los últimos años y del contexto actual, por ejemplo, de altos precios de las materias primas que afectan al sector agrícola. Este Reglamento exime a los pequeños importes de ayuda en el sector agrícola del control de las ayudas estatales, ya que se considera que no tienen ningún efecto en la competencia y el comercio en el mercado único. Más concretamente, los Estados miembros pueden conceder ayudas al sector agrícola de hasta 20.000 euros por beneficiario (25.000 euros, si el Estado miembro dispone de un registro central de las ayudas de minimis) durante un período de tres años sin notificación previa a la Comisión para su aprobación. Las normas agrícolas de minimis se revisaron por última vez en 2019 y necesitarán una revisión antes de venzan actualmente el 31 de diciembre de 2027.
Autor/es
Ricardo Alonso – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores