icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

La Comisión Europea denuncia a España por la no elevación de los umbrales a efectos de la consideración de una empresa como pyme

icon 23 de marzo, 2026

La Comisión Europea ha llevado a España y a Malta ante Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la no transposición de la Directiva delegada sobre la actualización de los umbrales para la consideración de las empresas como micro, pequeñas, medianas y grandes (Directiva delegada 2023/2775, de la Comisión, de 13 de octubre).

Esta Directiva modifica la Directiva contable (Directiva 2013/34/UE) a fin de adaptar el tamaño de las empresas al impacto de la inflación calculada ésta desde el 2013 (un 25% de inflación acumulada hasta el 2023). El objetivo es garantizar que las medianas empresas, las pequeñas y las microempresas no queden sometidas a los requisitos de información financiera y sobre sostenibilidad aplicables a las grandes empresas, con la consiguiente reducción de las cargas administrativas para las pymes. El plazo límite de transposición de la Directiva finalizó el 24 de diciembre del 2024.

La reforma europea eleva los umbrales cuantitativos relativos al volumen de negocios y a la cifra de activos en un 25%, —sin alterar criterio del número de empleados— y prevé su aplicación para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024.

En nuestro país, el Proyecto de Ley por la que se modifican los criterios de tamaño de las empresas a efectos de información financiera fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes el 21 de noviembre del 2025 y continúa en la fase de ampliación del plazo de enmiendas.

El él se recoge la modificación del artículo 3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, de forma que se considerarán pequeñas empresas las entidades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: a) Que el total de las partidas del activo no supere los 7,5 millones de euros (actualmente, cuatro millones). b) Que el importe total de su cifra anual de negocios no supere los 15 millones (hoy  8 millones). c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Por consiguiente, se elevan también los umbrales para la consideración de una empresa como mediana: aquellas que, sin tener la consideración de entidades pequeñas, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: a) Que el total de las partidas del activo no supere los 25 millones de euros (de lege lata, veinte millones). b) Que el importe total de su cifra anual de negocios no supere los 50 millones (ahora, cuarenta millones). c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.

Se modifica consecuentemente por la disposición final primera de este Proyecto de Ley el artículo 2.1 del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, para permitir la aplicación del Plan General de Contabilidad de pymes a aquellas empresas que tienen la consideración de pymes conforme a los umbrales actualizados de la Ley de Auditoría

El Proyecto de Ley también modifica el artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital de forma que podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: a) Que el total de las partidas del activo no supere los 7,5 millones de euros (actualmente, cuatro millones). b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 15 millones de euros (en la vigente Ley, ocho millones). c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no se superior a 50

Se reforma asimismo el artículo 263.2 de la Ley de Sociedades de Capital para exceptuar de la obligación de auditar las cuentas anuales y en su caso, el informe de gestión, a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: a) Que el total de las partidas del activo no supere los 3.565.000 euros (a fecha de hoy, dos millones ochocientos cincuenta mil). b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 7.125.000 euros (en la actualidad, cinco millones setecientos mil). c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Autor/es

Reyes Palá – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica