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La Comisión Europea inicia el procedimiento de infracción contra España por no transposición de la Directiva sobre el «Informe de Sostenibilidad» (CSRD)

icon 8 de octubre, 2024

España no ha incorporado a su Derecho interno la Directiva 2022/2464 a fecha 6 de julio de 2024, por lo que la Comisión Europea ha iniciado el pertinente procedimiento de infracción

La Comisión Europea comunicó el pasado 26 de septiembre la apertura del procedimiento de infracción contra España y otros dieciséis países de la Unión por no haber transpuesto en plazo la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre, que modifica la Directiva sobre los estados financieros anuales y consolidados y otros informes afines, la Directiva y el Reglamento de auditoría de cuentas y la Directiva de Transparencia, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas. Esta Directiva 2022/2464 aclara además algunas previsiones del Reglamento 2019/2088 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (SFDR). El plazo de transposición de la Directiva 2022/2464 finalizó el pasado 6 de julio.

Los diecisiete Estados miembros (Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Grecia, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, y República Checa) son requeridos por la Comisión para la completa incorporación a su derecho interno de la citada Directiva sobre información sobre sostenibilidad.

Si bien la CSRD se aplica por los Estados miembros a las empresas de forma escalonada, éstos deben aplicar –ex art 5.2 de la Directiva 2022/2464–, el contenido de la reformada Directiva sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines, a las grandes empresas que sean entidades de interés público y que superen los 500 empleados así como las entidades de interés público matrices de un grupo grande que superen los 500 trabajadores, de forma que estas sociedades habrían de presentar el informe sobre sostenibilidad -antes de la reforma denominado estado de información no financiera, EINF- para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024.

España y el resto de países citados cuentan con dos meses a partir de la recepción de la notificación para responder y completar la transposición de la norma europea. En ausencia de una «respuesta razonable», la Comisión podrá continuar con el procedimiento de infracción.

Debe tenerse en cuenta que el Reglamento Delegado 2023/2772 de la Comisión, de 31 de julio, por el que se completa la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a las normas de presentación de información sobre sostenibilidad (ESRS), es aplicable a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024 con arreglo al calendario establecido en el citado rtículo 5.2 de la Directiva sobre el informe de sostenibilidad (art. 2 del Reglamento Delegado) que comienza con las grandes empresas de interés público mencionadas. En los dos anexos a este Reglamento delegado se recogen las normas de presentación de la información sobre sostenibilidad que deben utilizar estas grandes empresas de conformidad con los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE.

Autor/es

Reyes Palá – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica