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La Comisión Europea propone elevar los umbrales para la clasificación de las empresas como pymes, grandes empresas y sus grupos a consecuencia de la inflación
26 de septiembre, 2023
Según los datos aportados por la Oficina Europea de Estadísticas (Eurostat), la inflación acumulada entre el año 2013 y marzo de 2023 alcanzó el 24,3 por ciento en la eurozona y el 27,2 por ciento en toda la Unión Europea, siendo especialmente elevada a partir del año 2021. Por ello, la Comisión Europea considera necesario ajustar al alza los umbrales o criterios de clasificación de las pymes, grandes empresas y sus grupos, contenidos en el artículo 3 de la Directiva contable en, aproximadamente un 25 por ciento respecto a la cifra del balance y a la del volumen de negocios neto. La Comisión, con la propuesta de Directiva delegada sometida a consulta pública el pasado 13 de septiembre, ejercita así la competencia que le reconoce el apartado 13 del artículo 3 de la Directiva contable (Directiva 2013/34/UE, de 26 de junio, ampliamente modificada en el 2022 en materia de información sobre sostenibilidad), para modificar los umbrales que respecto a las categorías de sociedades y sus grupos se recogen en el artículo 3 de la Directiva contable.
La elevación de los referidos criterios, entiende la Comisión, permitiría la reducción de las «cargas administrativas» y la exención de determinadas obligaciones de información a las sociedades de capital de la Unión que en nuestro país afectaría fundamentalmente a las sociedades de responsabilidad limitada.
El aumento de los umbrales cuantitativos en cada categoría de empresa tendrá tres principales consecuencias directas: en primer lugar, que algunas pymes podrán acogerse a la presentación de las cuentas anuales de forma abreviada (se eleva para las pequeñas empresas la cifra del límite numérico del total del balance de cuatro a cinco millones de euros y el volumen de negocios neto de ocho a diez millones, respectivamente). La segunda implica —en función de cómo se incorpore al derecho español—, la extinción de la obligación para determinadas pymes de auditar sus cuentas anuales. Por último, se reducirá el ámbito de aplicación de la obligación de presentar el informe de sostenibilidad —por ejemplo, para las entidades de interés público que no sean microempresas, al elevarse el límite para su consideración de 350.000 euros (cifra total de balance) y 700.000 euros de volumen de negocio neto a 450.000 euros y 900.000 euros, respectivamente—.
La Comisión prevé la adopción de la directiva delegada en el cuarto trimestre de este año. El artículo 49 de la Directiva contable establece que la normativa delegada aprobada por este procedimiento especial de comitología entrará en vigor «únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán» La norma prevé que el Parlamento y el Consejo puedan prorrogar esta fase de escrutinio por dos meses adicionales.
El texto de la propuesta de directiva delegada, de ser finalmente aprobado, entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los Estados miembros disponen de un plazo máximo de doce meses a partir de esta fecha para incorporarla a su derecho interno.
La elevación de los referidos criterios, entiende la Comisión, permitiría la reducción de las «cargas administrativas» y la exención de determinadas obligaciones de información a las sociedades de capital de la Unión que en nuestro país afectaría fundamentalmente a las sociedades de responsabilidad limitada.
El aumento de los umbrales cuantitativos en cada categoría de empresa tendrá tres principales consecuencias directas: en primer lugar, que algunas pymes podrán acogerse a la presentación de las cuentas anuales de forma abreviada (se eleva para las pequeñas empresas la cifra del límite numérico del total del balance de cuatro a cinco millones de euros y el volumen de negocios neto de ocho a diez millones, respectivamente). La segunda implica —en función de cómo se incorpore al derecho español—, la extinción de la obligación para determinadas pymes de auditar sus cuentas anuales. Por último, se reducirá el ámbito de aplicación de la obligación de presentar el informe de sostenibilidad —por ejemplo, para las entidades de interés público que no sean microempresas, al elevarse el límite para su consideración de 350.000 euros (cifra total de balance) y 700.000 euros de volumen de negocio neto a 450.000 euros y 900.000 euros, respectivamente—.
La Comisión prevé la adopción de la directiva delegada en el cuarto trimestre de este año. El artículo 49 de la Directiva contable establece que la normativa delegada aprobada por este procedimiento especial de comitología entrará en vigor «únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán» La norma prevé que el Parlamento y el Consejo puedan prorrogar esta fase de escrutinio por dos meses adicionales.
El texto de la propuesta de directiva delegada, de ser finalmente aprobado, entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los Estados miembros disponen de un plazo máximo de doce meses a partir de esta fecha para incorporarla a su derecho interno.
Autor/es
Reyes Palá – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica