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La Comisión Europea propone nuevas reglas aplicables a los acuerdos verticales

icon 23 de septiembre, 2009
La Comisión Europea ha hecho público un proyecto de reglamento relativo a la aplicación del artículo 81.3 CE a los acuerdos verticales, que sustituirá al Reglamento núm. 2790/99 a partir del 1 de junio del 2010. Igualmente, la Comisión ha publicado un proyecto de comunicación que contiene las directrices relativas a las restricciones verticales y que está destinada a sustituir a las directrices al respecto vigentes desde 1999. Se pueden someter a la Comisión comentarios sobre los nuevos proyectos hasta el 28 de septiembre del 2009.El futuro reglamento, al igual que el actual Reglamento 2790/99, supondrá el instrumento legal básico con el cual analizar, desde el punto de vista del derecho de la competencia, los acuerdos verticales. Recordemos que por acuerdos verticales nos referimos a aquéllos adoptados entre empresas que operen, a efectos del acuerdo, en planos distintos de la cadena de producción o distribución y que se refieran a las condiciones en las que las partes pueden adquirir, vender o revender determinados bienes o servicios. Dentro de esta categoría se inscriben acuerdos tan habituales como los de distribución, suministro o franquicia.

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Análisis