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PUBLICACIÓN
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia facilita los cambios de suministrador de luz y gas
14 de enero, 2020
El pasado 17 de diciembre, el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) aprobó la Resolución por la que se aprueban nuevos formatos de los ficheros de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores y se modifica la resolución de 20 de diciembre de 2016.
1. Contenido y finalidad de los procedimientos de intercambio de información
Los ficheros de intercambio de información a los que se refiere la resolución comentada son documentos estandarizados, aprobados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que regulan el flujo de comunicaciones o mensajes entre los agentes afectados para ejecutar un proceso comercial. Estos ficheros definen los procedimientos de comunicación entre distribuidores y comercializadores de luz y gas y se regulan en los anexos I y II, respectivamente, de la citada resolución.
Mediante la estandarización de los procedimientos se pretende facilitar el ejercicio de derechos de los usuarios tales como el acceso al suministro, el cambio de suministrador, el desistimiento del contrato, la consulta de información contractual en tiempo real previa a una nueva contratación, la gestión de reclamaciones y las modificaciones en el contrato de acceso (relativas al titular, a la potencia, al caudal, etc.), entre otros. Especial relevancia tienen los procedimientos para agilizar el cambio de suministrador y garantizar que distribuidores y comercializadores cumplan los plazos establecidos legalmente (veintiún días, según el artículo 43.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y tres semanas como máximo conforme a los artículos 74.1 y 81.2 de la Ley 34/1998, de Hidrocarburos); así como los procedimientos para hacer efectivo el derecho de desistimiento reconocido tanto en la normativa sectorial como en la normativa general de consumo. La normativa establece el proceso general que debe llevarse a cabo entre el nuevo comercializador o comercializador entrante (que representa al consumidor), el distribuidor (que es el agente que ejecuta el cambio) y el comercializador existente o comercializador saliente (que pierde al consumidor).
Cada documento, relativo a un proceso concreto, contiene el objeto, los agentes que intervienen, los mensajes a intercambiar, los plazos para el intercambio y los flujogramas que constituyen el esquema gráfico del formato de intercambio. Estos documentos se mantienen actualizados en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
2. Principales novedades
Los formatos preexistentes (versión 1.0) fueron aprobados por la Resolución de 20 de diciembre de 2016 que ahora resulta modificada (anexo III de la resolución comentada). Esta versión se implantó en los sistemas de los distribuidores y comercializadores el 31 de agosto de 2017, para el sector eléctrico, y el 30 de octubre de 2017, para el sector de gas natural.
Las novedades afectan principalmente al formato de desistimiento (fichero E1); al formato de traspaso al comercializador regulado que garantiza el suministro a los consumidores que carecen transitoriamente de un contrato de suministro con un comercializador (fichero A13_50); al formato de comunicación de la baja de un punto de suministro a iniciativa del distribuidor por causas tasadas; al formato de consulta en tiempo real de información del punto de suministro previo a la contratación que pretende agilizar y hacer más efectiva la contratación (fichero A5_29) y a los formatos de contratación gasistas que incluyen los multicontratos de acceso (varios contratos de acceso en un punto de suministro, ficheros A1_42 y A1_43).
3. Entrada en vigor
La resolución comentada (INF/DE/011/19) puede consultarse en la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (https://www.cnmc.es/expedientes/infde01119). Los nuevos formatos empezarán a aplicarse a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado con las siguientes particularidades:
a) La nueva versión (versión 2.0) de formatos eléctricos se aplicará transcurridos siete meses desde el día siguiente al de su publicación. Los nuevos formatos entrarán en vigor el primer lunes no festivo ni primero de mes que corresponda, después de dichos siete meses. Se exceptúa la modificación del formato D1 (notificación de cambios en el punto de suministro), que se aplicará desde el primer lunes no festivo ni primero de mes que corresponda después de transcurrido un mes desde el día siguiente al de su publicación.
b) La versión 2.0 de formatos gasistas se aplicará en dos fases. La primera fase incluirá las novedades gasistas relativa a los procesos A1_49 de desistimientos, A13_50 de traspaso a la CUR (comercializadora de referencia), concurrencias asociadas a estos procesos y otros cambios en contratación de procesos ya existentes. Se aplicará desde el primer lunes no festivo ni primero de mes que corresponda, después de transcurridos seis meses desde el día siguiente al de su publicación.
La segunda fase incluirá los formatos de contratación que incluyen la multicontratación del acceso y el formato que permite la consulta en tiempo real de información sobre un punto de suministro (procesos derivados del RD 984/2015, A5_29, A1_42, A1_43 y modificaciones en el B70). Se aplicará desde el primer lunes no festivo ni primero de mes que corresponda, después de transcurridos doce meses desde el día siguiente al de su publicación en el BOE. No obstante, si finalmente la fecha de aplicación correspondiera con el mes de agosto, ésta se pospondrá hasta el primer lunes del mes de septiembre que cumpliera con lo expuesto anteriormente.
Con carácter previo a su aplicación, se abrirá un periodo de pruebas de dos meses, de carácter voluntario para los comercializadores y obligatorio para los distribuidores.
1. Contenido y finalidad de los procedimientos de intercambio de información
Los ficheros de intercambio de información a los que se refiere la resolución comentada son documentos estandarizados, aprobados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que regulan el flujo de comunicaciones o mensajes entre los agentes afectados para ejecutar un proceso comercial. Estos ficheros definen los procedimientos de comunicación entre distribuidores y comercializadores de luz y gas y se regulan en los anexos I y II, respectivamente, de la citada resolución.
Mediante la estandarización de los procedimientos se pretende facilitar el ejercicio de derechos de los usuarios tales como el acceso al suministro, el cambio de suministrador, el desistimiento del contrato, la consulta de información contractual en tiempo real previa a una nueva contratación, la gestión de reclamaciones y las modificaciones en el contrato de acceso (relativas al titular, a la potencia, al caudal, etc.), entre otros. Especial relevancia tienen los procedimientos para agilizar el cambio de suministrador y garantizar que distribuidores y comercializadores cumplan los plazos establecidos legalmente (veintiún días, según el artículo 43.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y tres semanas como máximo conforme a los artículos 74.1 y 81.2 de la Ley 34/1998, de Hidrocarburos); así como los procedimientos para hacer efectivo el derecho de desistimiento reconocido tanto en la normativa sectorial como en la normativa general de consumo. La normativa establece el proceso general que debe llevarse a cabo entre el nuevo comercializador o comercializador entrante (que representa al consumidor), el distribuidor (que es el agente que ejecuta el cambio) y el comercializador existente o comercializador saliente (que pierde al consumidor).
Cada documento, relativo a un proceso concreto, contiene el objeto, los agentes que intervienen, los mensajes a intercambiar, los plazos para el intercambio y los flujogramas que constituyen el esquema gráfico del formato de intercambio. Estos documentos se mantienen actualizados en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
2. Principales novedades
Los formatos preexistentes (versión 1.0) fueron aprobados por la Resolución de 20 de diciembre de 2016 que ahora resulta modificada (anexo III de la resolución comentada). Esta versión se implantó en los sistemas de los distribuidores y comercializadores el 31 de agosto de 2017, para el sector eléctrico, y el 30 de octubre de 2017, para el sector de gas natural.
Las novedades afectan principalmente al formato de desistimiento (fichero E1); al formato de traspaso al comercializador regulado que garantiza el suministro a los consumidores que carecen transitoriamente de un contrato de suministro con un comercializador (fichero A13_50); al formato de comunicación de la baja de un punto de suministro a iniciativa del distribuidor por causas tasadas; al formato de consulta en tiempo real de información del punto de suministro previo a la contratación que pretende agilizar y hacer más efectiva la contratación (fichero A5_29) y a los formatos de contratación gasistas que incluyen los multicontratos de acceso (varios contratos de acceso en un punto de suministro, ficheros A1_42 y A1_43).
3. Entrada en vigor
La resolución comentada (INF/DE/011/19) puede consultarse en la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (https://www.cnmc.es/expedientes/infde01119). Los nuevos formatos empezarán a aplicarse a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado con las siguientes particularidades:
a) La nueva versión (versión 2.0) de formatos eléctricos se aplicará transcurridos siete meses desde el día siguiente al de su publicación. Los nuevos formatos entrarán en vigor el primer lunes no festivo ni primero de mes que corresponda, después de dichos siete meses. Se exceptúa la modificación del formato D1 (notificación de cambios en el punto de suministro), que se aplicará desde el primer lunes no festivo ni primero de mes que corresponda después de transcurrido un mes desde el día siguiente al de su publicación.
b) La versión 2.0 de formatos gasistas se aplicará en dos fases. La primera fase incluirá las novedades gasistas relativa a los procesos A1_49 de desistimientos, A13_50 de traspaso a la CUR (comercializadora de referencia), concurrencias asociadas a estos procesos y otros cambios en contratación de procesos ya existentes. Se aplicará desde el primer lunes no festivo ni primero de mes que corresponda, después de transcurridos seis meses desde el día siguiente al de su publicación.
La segunda fase incluirá los formatos de contratación que incluyen la multicontratación del acceso y el formato que permite la consulta en tiempo real de información sobre un punto de suministro (procesos derivados del RD 984/2015, A5_29, A1_42, A1_43 y modificaciones en el B70). Se aplicará desde el primer lunes no festivo ni primero de mes que corresponda, después de transcurridos doce meses desde el día siguiente al de su publicación en el BOE. No obstante, si finalmente la fecha de aplicación correspondiera con el mes de agosto, ésta se pospondrá hasta el primer lunes del mes de septiembre que cumpliera con lo expuesto anteriormente.
Con carácter previo a su aplicación, se abrirá un periodo de pruebas de dos meses, de carácter voluntario para los comercializadores y obligatorio para los distribuidores.
Autor/es
Ana I. Mendoza – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica