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La compensación de pérdidas en el marco de un cambio de residencia fiscal

icon 22 de abril, 2020
El Tribunal de Justicia de la Unión Europa, en Sentencia de 27 de febrero de 2020 (asunto C 405/18), analiza la posibilidad de que una entidad que ha trasladado su sede de dirección efectiva y residencia fiscal a otro Estado miembro distinto al de su constitución, en el que conserva la sede social, pueda deducirse en el Estado de la nueva residencia una pérdida fiscal generada mientas era residente fiscal en el Estado donde se constituyó.

En el supuesto concreto analizado por el tribunal, una sociedad constituida en Países Bajos, donde inicialmente tenía su sede social, dirección efectiva y, por tanto, su residencia fiscal, sufrió pérdidas conforme a la legislación fiscal neerlandesa. Posteriormente constituyó una sucursal en la República Checa, donde tiene la condición de establecimiento permanente al cual, al año siguiente, la entidad trasladó su sede de dirección efectiva y, por ende, su residencia fiscal, ejerciendo a partir de entonces todas sus actividades a través de esa sucursal.

No obstante, la entidad mantuvo su sede social y su inscripción en el Registro Mercantil de Ámsterdam, por lo que, en lo que respecta a sus relaciones internas, sigue rigiéndose por el Derecho neerlandés.

En ese contexto la entidad, siendo ya residente fiscal en la República Checa, solicitó deducir de la base imponible de su impuesto de sociedades pérdidas generadas en un período impositivo en el que aún era residente en Países Bajos, posibilidad que se le denegó y que terminó motivando su recurso de casación ante el Tribunal Supremo checo el cual, finalmente, planteó al Tribunal de Justicia dos cuestiones prejudiciales.

En primer lugar, se cuestiona si cabe entender que el concepto de libertad de establecimiento —en el sentido del artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)— comprende un mero traslado de la sede de dirección de una sociedad desde un Estado miembro a otro, cuestión que el Tribunal de Justicia responde en sentido afirmativo.

En segundo lugar, el Tribunal Supremo checo plantea si es contrario a los artículos 49, 52 y 54 del TFUE, el hecho de que la legislación nacional checa no permita a una entidad constituida en otro Estado miembro, al trasladar a la República Checa el lugar de ejercicio de la actividad económica o la sede de dirección, invocar las pérdidas fiscales sufridas en aquel otro Estado miembro.

Pues bien, a ese respecto el tribunal recuerda que las disposiciones del Derecho de la Unión relativas a la libertad de establecimiento tienen como fin principal asegurar el disfrute del trato nacional en el Estado miembro de acogida, pero no garantiza a una sociedad comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 54 TFUE, que el traslado de su sede de dirección efectiva de un Estado miembro a otro vaya a ser neutro en materia de tributación.

Teniendo en cuenta lo anterior, el hecho de que la ventaja fiscal que supone que un Estado miembro permita a sus sociedades residentes deducir las pérdidas sufridas en ese Estado, se excluya respecto de las pérdidas de una sociedad residente, pero constituida con arreglo al Derecho de otro Estado miembro en el que aún residía cuando se originó la pérdida, constituye una diferencia de trato fiscal que sólo podría admitirse si afecta a situaciones que no son objetivamente comparables o resulta justificada por una razón imperiosa de interés general.

Pues bien, por lo que respecta al análisis de comparabilidad, el Tribunal de Justicia entiende que, en principio, no se encuentran en una situación comparable una sociedad residente de un Estado miembro que ha sufrido pérdidas en él y una sociedad que ha trasladado su sede de dirección efectiva y, por tanto, su residencia fiscal a ese Estado miembro después de haber sufrido pérdidas durante un período impositivo en el que residía fiscalmente en otro Estado miembro, mientras no tenía presencia en el Estado al que trasladó más tarde su residencia.

En ese sentido, ha de tenerse en cuenta que en estos casos la sociedad que se traslada está sometida sucesivamente a la competencia fiscal de dos Estados miembros. Por una parte, el Estado miembro de origen, por lo que respecta al período impositivo en el que se han producido las pérdidas y, por otra, el Estado miembro de acogida, por lo que atañe al período impositivo en el que esa sociedad solicita la deducción de dichas pérdidas.

Concluye así el tribunal que «el artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro que excluye la posibilidad de que una sociedad que ha trasladado su sede de dirección efectiva y, con ello, su residencia fiscal a ese Estado miembro, invoque una pérdida fiscal sufrida previamente a ese traslado, en otro Estado miembro, en el que conserva su sede social».

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal